Auto Supremo AS/0315/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0315/2020

Fecha: 27-Jul-2020

En cuanto a la retención del RC-IVA, por concepto de cancelación de vacaciones, es aplicable

En mérito a los argumentos expuestos por el Tribunal, en sentido que durante el proceso y en la decisión judicial, no se evidenció la existencia de boletas de autorización de uso de vacación que avalen que fueron utilizadas como refiere la empresa demandada, o prueba que desvirtué la pretensión de la actora, que especifiquen las gestiones o periodos de vacación utilizadas; resulta inviable y contradictorio con el principio de proteccionismo, desconocer los derechos adquiridos reclamados por la actora, más aun cuando se trata de imposibilidad de uso de la vacación por conclusión de la relación laboral; en consecuencia, se establece que fue correcta la apreciación del Tribunal de alzada respecto al pago excepcional de vacaciones a favor de la demandante; haciendo hincapié además que, la institución demandada, no demostró con prueba fehaciente el pago de dichas vacaciones, considerándose en consecuencia el principio de inversión de la prueba en materia laboral, que obliga al empleador a desvirtuar los hechos contenidos en la pretensión y su característica de irrenunciable e imprescriptible.
En cuanto a la retención del RC-IVA, por concepto de cancelación de vacaciones, es aplicable lo dispuesto por el art. 6-I del DS Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, que establece:” Ninguna autoridad distinta a la del Servicio de Impuestos Nacionales podrá ejercer las funciones y atribuciones conferidas en la Ley N° 2166 y demás disposiciones legales en materia tributaria”