En cuanto a la retención del RC-IVA, por concepto de cancelación de vacaciones, es aplicable
En mérito a los argumentos expuestos por el Tribunal, en sentido que durante el proceso y en la decisión judicial, no se evidenció la existencia de boletas de autorización de uso de vacación que avalen que fueron utilizadas como refiere la empresa demandada, o prueba que desvirtué la pretensión de la actora, que especifiquen las gestiones o periodos de vacación utilizadas; resulta inviable y contradictorio con el principio de proteccionismo, desconocer los derechos adquiridos reclamados por la actora, más aun cuando se trata de imposibilidad de uso de la vacación por conclusión de la relación laboral; en consecuencia, se establece que fue correcta la apreciación del Tribunal de alzada respecto al pago excepcional de vacaciones a favor de la demandante; haciendo hincapié además que, la institución demandada, no demostró con prueba fehaciente el pago de dichas vacaciones, considerándose en consecuencia el principio de inversión de la prueba en materia laboral, que obliga al empleador a desvirtuar los hechos contenidos en la pretensión y su característica de irrenunciable e imprescriptible.
En cuanto a la retención del RC-IVA, por concepto de cancelación de vacaciones, es aplicable lo dispuesto por el art. 6-I del DS Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, que establece:” Ninguna autoridad distinta a la del Servicio de Impuestos Nacionales podrá ejercer las funciones y atribuciones conferidas en la Ley N° 2166 y demás disposiciones legales en materia tributaria”
En cuanto a la retención del RC-IVA, por concepto de cancelación de vacaciones, es aplicable lo dispuesto por el art. 6-I del DS Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, que establece:” Ninguna autoridad distinta a la del Servicio de Impuestos Nacionales podrá ejercer las funciones y atribuciones conferidas en la Ley N° 2166 y demás disposiciones legales en materia tributaria”
- Magistrado Relator:Lic. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Contra el referido Auto de Vista, Carlos Enrique Taboada Bejarano, en representación de la Fábrica
- Refiere, que estos 21 días de vacación que deben de cancelarse a la trabajadora, deberá
- Petitorio
- Contestación al recurso y petitorio
- Doctrina aplicable al caso
- Sin embargo, el precitado artículo, establece excepciones para ambas reglas; en el primer caso referente
- Por otra parte corresponde referir, que dada la implicancia de los derechos tutelados en materia
- Por otra parte, dentro del proceso social, se ha instituido reglas constitucionales la aplicación de
- 1
- De esta manera, remitiéndonos a los fundamentos en el Auto de Vista; el Tribunal
- Conforme se desglosó precedentemente, de conformidad con los arts
- En cuanto a la retención del RC-IVA, por concepto de cancelación de vacaciones, es aplicable
- En consecuencia, en el marco de las acusaciones expuestas por el recurrente, este Tribunal Supremo
- Conclusión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado patrocinante, en Bs
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
