Conforme los criterios legales y jurisprudenciales expuesto, a partir del examen del recurso de apelación
Conforme los criterios legales y jurisprudenciales expuesto, a partir del examen del recurso de apelación y el contenido del Auto de Vista, se tiene que el Tribunal de alzada, en el num. 2.3 del segundo Considerando del Auto de Vista, se limitó a verificar si el recurrente cumplió con los plazos previstos por el art. 205 del CPT, sin efectuar ningún análisis de los fundamentos expuestos en la contestación y adhesión al recurso, resultando a todas luces evidente la falta de motivación en la que incurrió el Tribunal de alzada en su fundamentación, vulnerándose el derecho del recurrente a obtener una respuesta fundada y motivada sobre sus reclamos, elemento que hacen al debido proceso como derecho, garantía y principio rector de la jurisdicción ordinaria
- Sentencia
- Auto de Vista
- Contra el referido Auto de Vista, la Compañía Eléctrica de Sucre CESSA SA, representada por
- Acusó la violación de los arts
- Refirió que en cuanto a la obligación de cancelar 1 día de trabajo, vulneraria lo
- Acusó que se vulneró el art
- Alegó la vulneración de la Ley de 18 de diciembre de 1944, al determinar el
- Petitorio
- Recurso de casación interpuesto por Jhamil Arturo Zeballos Soruco mediante su representante legal, Serafín Barrón
- Acusó que el salario promedio indemnizable fue establecido de forma incorrecta, al no considerarse el
- Alegó que la Juez de primera instancia, ante la solicitud para que la Compañía demandada,
- Que al haber señalado el Tribunal de alzada que en la demanda no se formuló
- Mediante decreto de 14 de enero de 2020 de fs
- Mediante Auto de 10 de febrero de 2020, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y
- Doctrina aplicable al caso
- En esa línea la SCP N° 0043/2014 de 3 de enero, en relación a la
- A ello, la SCP No 0043/2014 en referencia, concluye que bajo el nuevo entendimiento asumido
- 2
- Corresponde entonces precisar que, la revisión de oficio no debe ser entendida como una potestad
- Partiendo de dichos principios, debe entenderse que no todo vicio procesal por sí mismo, constituye
- El art
- 3.- Del principio de transcendencia su entendimiento jurisprudencial
- Los principios procesales que regulan la nulidad procesal, ya fueron desarrollados en varios Autos Supremos
- En ese sentido, debemos entender que la regla es que los Jueces y Tribunales que
- Fundamentación del caso concreto
- A este efecto, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo, ha establecido que el recurso
- En este entendido, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma",
- Consiguientemente, bajo estos parámetros la forma de resolución también adopta una forma específica y diferenciada;
- Bajo este marco, en vista de que en el caso de autos la compañía demandada
- Del análisis cursante en obrados se evidencia que luego que la Juez de primera instancia,
- En efecto, el Tribunal de Apelación fundó su decisión en razón a que, siendo el
- Sobre el particular, se debe considerar que, si bien es cierto que el Código Procesal
- Por otro lado, se debe considerar que el entendimiento constitucional establecido en la SC 1327/2015-S2
- Ahora bien, analizando el caso presente, se establece que el Tribunal de Apelación, al desestimar
- Asimismo, este Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo 16/2015-S de 03 de
- Conforme los criterios legales y jurisprudenciales expuesto, a partir del examen del recurso de apelación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.-
