En ese sentido, debemos entender que la regla es que los Jueces y Tribunales que
Uno de los principios procesales desarrollados por la doctrina y la jurisprudencia, es el principio de transcendencia, por el cual se entiende, que, si bien resulta evidente que el alejamiento de las formas procesales ocasiona la nulidad o invalidez del acto procesal; empero, esta mera desviación no puede conducir a la declaración de nulidad, razón por la cual se debe tener presente que para la procedencia de una nulidad tiene que haber un perjuicio cierto e irreparable; puesto que, no hay nulidad sin daño o perjuicio; es decir que, previamente a declarar la nulidad se debe tener presente el perjuicio real que se ocasionó al justiciable con el alejamiento de las formas prescritas.
En ese sentido, debemos entender que la regla es que los Jueces y Tribunales que administran justicia, tienen el deber ineludible de velar porque se cumplan en el proceso los presupuestos procesales y se observen las garantías del debido proceso, pues si bien es evidente que tienen la facultad de anular de oficio; empero, en virtud al principio constitucional de eficiencia de la justicia ordinaria, se encuentran obligados a compulsar los principios procesales que rigen las nulidades; es decir que la nulidad de oficio procederá cuando la Ley así lo determine o exista evidente vulneración al debido proceso en cualquiera de sus componentes; pues lo contrario significa un quebrantamiento al derecho a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones que tienen las partes, los cuales se hallan consagrados en el art. 115-II de la Constitución Política del Estado (CPE), preceptos que se sustentan en el principio de celeridad consagrado en el art. 180-I de la referida Norma Suprema
En ese sentido, debemos entender que la regla es que los Jueces y Tribunales que administran justicia, tienen el deber ineludible de velar porque se cumplan en el proceso los presupuestos procesales y se observen las garantías del debido proceso, pues si bien es evidente que tienen la facultad de anular de oficio; empero, en virtud al principio constitucional de eficiencia de la justicia ordinaria, se encuentran obligados a compulsar los principios procesales que rigen las nulidades; es decir que la nulidad de oficio procederá cuando la Ley así lo determine o exista evidente vulneración al debido proceso en cualquiera de sus componentes; pues lo contrario significa un quebrantamiento al derecho a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones que tienen las partes, los cuales se hallan consagrados en el art. 115-II de la Constitución Política del Estado (CPE), preceptos que se sustentan en el principio de celeridad consagrado en el art. 180-I de la referida Norma Suprema
- Sentencia
- Auto de Vista
- Contra el referido Auto de Vista, la Compañía Eléctrica de Sucre CESSA SA, representada por
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- Refirió que en cuanto a la obligación de cancelar 1 día de trabajo, vulneraria lo
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- Petitorio
- Recurso de casación interpuesto por Jhamil Arturo Zeballos Soruco mediante su representante legal, Serafín Barrón
- Acusó que el salario promedio indemnizable fue establecido de forma incorrecta, al no considerarse el
- Alegó que la Juez de primera instancia, ante la solicitud para que la Compañía demandada,
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- Mediante decreto de 14 de enero de 2020 de fs
- Mediante Auto de 10 de febrero de 2020, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y
- Doctrina aplicable al caso
- En esa línea la SCP N° 0043/2014 de 3 de enero, en relación a la
- A ello, la SCP No 0043/2014 en referencia, concluye que bajo el nuevo entendimiento asumido
- 2
- Corresponde entonces precisar que, la revisión de oficio no debe ser entendida como una potestad
- Partiendo de dichos principios, debe entenderse que no todo vicio procesal por sí mismo, constituye
- El art
- 3.- Del principio de transcendencia su entendimiento jurisprudencial
- Los principios procesales que regulan la nulidad procesal, ya fueron desarrollados en varios Autos Supremos
- En ese sentido, debemos entender que la regla es que los Jueces y Tribunales que
- Fundamentación del caso concreto
- A este efecto, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo, ha establecido que el recurso
- En este entendido, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma",
- Consiguientemente, bajo estos parámetros la forma de resolución también adopta una forma específica y diferenciada;
- Bajo este marco, en vista de que en el caso de autos la compañía demandada
- Del análisis cursante en obrados se evidencia que luego que la Juez de primera instancia,
- En efecto, el Tribunal de Apelación fundó su decisión en razón a que, siendo el
- Sobre el particular, se debe considerar que, si bien es cierto que el Código Procesal
- Por otro lado, se debe considerar que el entendimiento constitucional establecido en la SC 1327/2015-S2
- Ahora bien, analizando el caso presente, se establece que el Tribunal de Apelación, al desestimar
- Asimismo, este Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo 16/2015-S de 03 de
- Conforme los criterios legales y jurisprudenciales expuesto, a partir del examen del recurso de apelación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.-
