Auto Supremo AS/0325/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2020

Fecha: 27-Jul-2020

Refirió que en cuanto a la obligación de cancelar 1 día de trabajo, vulneraria lo

Refirió que en cuanto a la obligación de cancelar 1 día de trabajo, vulneraria lo dispuesto por los arts. 47 y 52 de la Ley General del Trabajo (LGT), como el art. 39 del Decreto Reglamentario N° 224 de 23 de agosto de 1943, interpretando inadecuadamente los arts. 4, 158 y 159 del CPT, como una errónea valoración probatoria de la declaración testifical de cargo y documental de descargo que advertiría que la compañía, trabaja de lunes a viernes y el día dispuesto por la Sentencia resultaría ser un día no laborable