Sentencia
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 325
Sucre, 27 de julio de 2020
Expediente
:
046/2019-S
Demandante
:
Jhamil Arturo Zeballos Soruco
Demandado
:
Compañía Eléctrica de Sucre CESSA SA
Proceso
:
Pago de beneficios sociales y otros derechos
Departamento
:
Chuquisaca
Magistrado Relator
:
Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 314 a 323 y 327 a 330 respectivamente, interpuesto por la Compañía Eléctrica de Sucre CESSA SA, representada por Oscar Sandy Rojas en su condición de Gerente General y por Jhamil Arturo Zeballos Soruco, mediante su representante legal Serafín Barrón Romero, contra el Auto de Vista N° 778/19 de 28 de octubre de 2019 de fs. 299 a 300, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de pago de beneficios sociales y otros derechos, promovido por Jhamil Arturo Zeballos Soruco, contra la Compañía Eléctrica de Sucre CESSA SA; el Auto Nº 63/2020 de 29 de enero de fs. 336 vta., que concedió el recurso; el Auto de 09 de marzo de 2020 de fs. 343 a 344 que admitió los recursos; y, todo cuanto ver convino:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y otros derechos por Jhamil Arturo Zeballos Soruco; y tramitado el proceso, la Juez N° 1 de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Sucre, emitió la Sentencia Nº 21/2019 de 14 de mayo de 2019 de fs. 247 a 252, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 40 a 44, sin costas; disponiendo que la entidad demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs130.074,42.- (ciento treinta mil setenta y cuatro 42/100 Bolivianos), por conceptos de indemnización, salario, vacación, aguinaldo, bono de electricidad y multa del 30%
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 325
Sucre, 27 de julio de 2020
Expediente
:
046/2019-S
Demandante
:
Jhamil Arturo Zeballos Soruco
Demandado
:
Compañía Eléctrica de Sucre CESSA SA
Proceso
:
Pago de beneficios sociales y otros derechos
Departamento
:
Chuquisaca
Magistrado Relator
:
Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 314 a 323 y 327 a 330 respectivamente, interpuesto por la Compañía Eléctrica de Sucre CESSA SA, representada por Oscar Sandy Rojas en su condición de Gerente General y por Jhamil Arturo Zeballos Soruco, mediante su representante legal Serafín Barrón Romero, contra el Auto de Vista N° 778/19 de 28 de octubre de 2019 de fs. 299 a 300, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de pago de beneficios sociales y otros derechos, promovido por Jhamil Arturo Zeballos Soruco, contra la Compañía Eléctrica de Sucre CESSA SA; el Auto Nº 63/2020 de 29 de enero de fs. 336 vta., que concedió el recurso; el Auto de 09 de marzo de 2020 de fs. 343 a 344 que admitió los recursos; y, todo cuanto ver convino:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y otros derechos por Jhamil Arturo Zeballos Soruco; y tramitado el proceso, la Juez N° 1 de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Sucre, emitió la Sentencia Nº 21/2019 de 14 de mayo de 2019 de fs. 247 a 252, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 40 a 44, sin costas; disponiendo que la entidad demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs130.074,42.- (ciento treinta mil setenta y cuatro 42/100 Bolivianos), por conceptos de indemnización, salario, vacación, aguinaldo, bono de electricidad y multa del 30%
- Sentencia
- Auto de Vista
- Contra el referido Auto de Vista, la Compañía Eléctrica de Sucre CESSA SA, representada por
- Acusó la violación de los arts
- Refirió que en cuanto a la obligación de cancelar 1 día de trabajo, vulneraria lo
- Acusó que se vulneró el art
- Alegó la vulneración de la Ley de 18 de diciembre de 1944, al determinar el
- Petitorio
- Recurso de casación interpuesto por Jhamil Arturo Zeballos Soruco mediante su representante legal, Serafín Barrón
- Acusó que el salario promedio indemnizable fue establecido de forma incorrecta, al no considerarse el
- Alegó que la Juez de primera instancia, ante la solicitud para que la Compañía demandada,
- Que al haber señalado el Tribunal de alzada que en la demanda no se formuló
- Mediante decreto de 14 de enero de 2020 de fs
- Mediante Auto de 10 de febrero de 2020, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y
- Doctrina aplicable al caso
- En esa línea la SCP N° 0043/2014 de 3 de enero, en relación a la
- A ello, la SCP No 0043/2014 en referencia, concluye que bajo el nuevo entendimiento asumido
- 2
- Corresponde entonces precisar que, la revisión de oficio no debe ser entendida como una potestad
- Partiendo de dichos principios, debe entenderse que no todo vicio procesal por sí mismo, constituye
- El art
- 3.- Del principio de transcendencia su entendimiento jurisprudencial
- Los principios procesales que regulan la nulidad procesal, ya fueron desarrollados en varios Autos Supremos
- En ese sentido, debemos entender que la regla es que los Jueces y Tribunales que
- Fundamentación del caso concreto
- A este efecto, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo, ha establecido que el recurso
- En este entendido, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma",
- Consiguientemente, bajo estos parámetros la forma de resolución también adopta una forma específica y diferenciada;
- Bajo este marco, en vista de que en el caso de autos la compañía demandada
- Del análisis cursante en obrados se evidencia que luego que la Juez de primera instancia,
- En efecto, el Tribunal de Apelación fundó su decisión en razón a que, siendo el
- Sobre el particular, se debe considerar que, si bien es cierto que el Código Procesal
- Por otro lado, se debe considerar que el entendimiento constitucional establecido en la SC 1327/2015-S2
- Ahora bien, analizando el caso presente, se establece que el Tribunal de Apelación, al desestimar
- Asimismo, este Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo 16/2015-S de 03 de
- Conforme los criterios legales y jurisprudenciales expuesto, a partir del examen del recurso de apelación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.-
