Auto Supremo AS/0325/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2020

Fecha: 27-Jul-2020

Del análisis cursante en obrados se evidencia que luego que la Juez de primera instancia,

La compañía demandada a través del recurso de casación solicitó la nulidad de obrados, en atención a la existencia de defectos absolutos en la emisión del Auto de Vista N° 778/2019 de 28 de octubre de 2019 de fs. 299 a 300, señalando que el Tribunal de segunda instancia, sin ingresar al análisis y resolución del fondo del recurso de apelación, dispuso desestimar su recurso, argumentando que fue presentado de forma extemporánea; además que, la adhesión al recurso de apelación es una figura propia del derecho procesal civil, no aplicable en materia laboral, sin cumplir con la obligación de motivar y fundamentar su resolución.
Del análisis cursante en obrados se evidencia que luego que la Juez de primera instancia, una vez que tuvo conocimiento del escrito de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia de primer grado, conforme a procedimiento corrió en traslado dicho recurso a la parte demandada, quién dentro el plazo de 5 días computables a partir de la notificación con el proveído de traslado, contestó a la apelación adhiriéndose al mismo, posteriormente el Juez de primera instancia nuevamente corrió en traslado a la parte actora, con la adhesión interpuesta por la compañía demandada