Auto Supremo AS/0327/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0327/2020

Fecha: 27-Jul-2020

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5.- En este punto del recurso de casación, la controversia se circunscribe en dilucidar si corresponde modificar el reconocimiento de la multa del 30 % a favor del actor, conforme se determinó en el Auto de Vista Nº 247/19 de fs. 86 a 88, derecho que fue negado en la sentencia Nº 29 018 de 17 de enero de 2017, con el fundamentó “no existe argumento alguno que avale del reclamo que hizo el actor de lo que le correspondía sobre todo al haber demandado aproximadamente después de un año” ; en este contexto la multa del 30 %, el Decreto Supremo Nº 28699 en su art. 9 referente a los despidos establece: I. “En caso de producirse el despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince (15) días calendario el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos y todos los derechos que correspondan; pasado el plazo indicado y para efectos de mantenimiento de valor correspondiente, el pago de dicho monto será calculado y actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda – UFV´s, desde la fecha de despido del trabajador asalariado hasta el día anterior a la fecha en que se realice el pago del finiquito”. Mientras que el parágrafo II prevé: “En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30 % del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento e valor”