Por lo que no corresponde aplicar esta normativa en el presente caso, por todo lo
Por lo que no corresponde aplicar esta normativa en el presente caso, por todo lo referido en este punto; consiguientemente, resolviendo el recurso de casación, se establece que corresponde imponer la multa del 30% demandada por el actor, como acertadamente los Vocales de la Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente, Contenciosa y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, con mejor criterio determinaron en el Auto de Vista recurrido, en concordancia con los derechos y beneficios de los trabajadores y trabajadoras que son irrenunciables conforme determinan los arts. 48-III de la CPE y 4 de la LGT
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales por Edson Franco
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, el actor y la entidad demandada interpusieron recurso de apelación
- En conocimiento del Auto de Vista referido, el GAM de Cobija formuló recurso de casación
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- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, solicitó, previa revisión e interpretación de la
- Expuestos así los fundamentos del recurso de casación, se tienen las siguientes consideraciones
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- En el mismo artículo, se introducen excepciones en razón a la naturaleza de los servicios
- Sobre lo anterior, se debe considerar que; si bien es cierto que, la norma mencionada
- Así también, el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, en su art
- Al haberse desempeñado el actor, servicios manuales, en el programa de Apoyo a la
- La indemnización y desahucio, son derechos adquiridos, no así beneficios sociales, en ese entendido, estando
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- Del análisis efectuado a esta normativa, se concluye que el pago de la multa del
- En este sentido, al haberse materializado la desvinculación de la relación laboral, el 1 junio
- Respecto al fundamento que las instituciones públicas estarían exentas del pago de multas conforme el
- Por lo que no corresponde aplicar esta normativa en el presente caso, por todo lo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
