Auto Supremo AS/0327/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0327/2020

Fecha: 27-Jul-2020

Petitorio

5.- Alegó que, es evidente que el art. 9 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006 refiere “Que en caso de que la parte patronal no pague dentro los quince días calendario su finiquito al trabajador pagará una multa 30% sobre el monto que le corresponde”, el transcurso del tiempo no puede ser atribuible a la parte patronal, debido a que el ex trabajador previamente impetró su acción de beneficios sociales después de transcurrido bastante tiempo, sin agotar previamente la vía administrativa en el GAM de Cobija, por lo que no corresponde la multa por ser atentatorio a la institución; además, que conforme el art. 8 de la Ley Nº 1602, se exime de multas y pagos de este tipo, a las instituciones públicas.
Petitorio