Petitorio
5.- Alegó que, es evidente que el art. 9 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006 refiere “Que en caso de que la parte patronal no pague dentro los quince días calendario su finiquito al trabajador pagará una multa 30% sobre el monto que le corresponde”, el transcurso del tiempo no puede ser atribuible a la parte patronal, debido a que el ex trabajador previamente impetró su acción de beneficios sociales después de transcurrido bastante tiempo, sin agotar previamente la vía administrativa en el GAM de Cobija, por lo que no corresponde la multa por ser atentatorio a la institución; además, que conforme el art. 8 de la Ley Nº 1602, se exime de multas y pagos de este tipo, a las instituciones públicas.
Petitorio
Petitorio
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales por Edson Franco
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, el actor y la entidad demandada interpusieron recurso de apelación
- En conocimiento del Auto de Vista referido, el GAM de Cobija formuló recurso de casación
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- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, solicitó, previa revisión e interpretación de la
- Expuestos así los fundamentos del recurso de casación, se tienen las siguientes consideraciones
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- En el mismo artículo, se introducen excepciones en razón a la naturaleza de los servicios
- Sobre lo anterior, se debe considerar que; si bien es cierto que, la norma mencionada
- Así también, el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, en su art
- Al haberse desempeñado el actor, servicios manuales, en el programa de Apoyo a la
- La indemnización y desahucio, son derechos adquiridos, no así beneficios sociales, en ese entendido, estando
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- Del análisis efectuado a esta normativa, se concluye que el pago de la multa del
- En este sentido, al haberse materializado la desvinculación de la relación laboral, el 1 junio
- Respecto al fundamento que las instituciones públicas estarían exentas del pago de multas conforme el
- Por lo que no corresponde aplicar esta normativa en el presente caso, por todo lo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
