En este sentido, al haberse materializado la desvinculación de la relación laboral, el 1 junio
En este sentido, al haberse materializado la desvinculación de la relación laboral, el 1 junio de 2016, conforme determinó la sentencia Nº 29 018 de 17 de enero de 2017 fs. 63 a 65, en plena vigencia del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, la entidad demandada tenía la ineludible obligación de cancelar el monto correspondiente a los derechos laborales, en el plazo de los quince días previstos por el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2016; es decir, hasta el 16 de junio de 2016, constando en el expediente que a la fecha no lo hizo, no siendo argumento valedero lo afirmado por la parte demandada al referir, que el transcurso del tiempo no puede ser únicamente atribuible a la entidad demandada y que el ex trabajador debió agotar la vía administrativa ante el GAM de Cobija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales por Edson Franco
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, el actor y la entidad demandada interpusieron recurso de apelación
- En conocimiento del Auto de Vista referido, el GAM de Cobija formuló recurso de casación
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- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, solicitó, previa revisión e interpretación de la
- Expuestos así los fundamentos del recurso de casación, se tienen las siguientes consideraciones
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- En el mismo artículo, se introducen excepciones en razón a la naturaleza de los servicios
- Sobre lo anterior, se debe considerar que; si bien es cierto que, la norma mencionada
- Así también, el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, en su art
- Al haberse desempeñado el actor, servicios manuales, en el programa de Apoyo a la
- La indemnización y desahucio, son derechos adquiridos, no así beneficios sociales, en ese entendido, estando
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- Del análisis efectuado a esta normativa, se concluye que el pago de la multa del
- En este sentido, al haberse materializado la desvinculación de la relación laboral, el 1 junio
- Respecto al fundamento que las instituciones públicas estarían exentas del pago de multas conforme el
- Por lo que no corresponde aplicar esta normativa en el presente caso, por todo lo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
