Auto Supremo AS/0327/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0327/2020

Fecha: 27-Jul-2020

En este sentido, al haberse materializado la desvinculación  de la relación laboral, el 1 junio

En este sentido, al haberse materializado la desvinculación  de la relación laboral, el 1 junio de 2016, conforme determinó la sentencia Nº 29 018 de 17 de enero de 2017 fs. 63 a 65, en plena vigencia del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, la entidad demandada tenía la ineludible obligación de cancelar el monto correspondiente a los derechos laborales, en el plazo de los quince días previstos por el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2016; es decir, hasta el 16 de junio de 2016, constando en el expediente que a la fecha no lo hizo, no siendo argumento valedero lo afirmado por la parte demandada al referir, que el transcurso del tiempo no puede ser únicamente atribuible a la entidad demandada y que el ex trabajador debió agotar la vía administrativa ante el GAM de Cobija