Respecto al fundamento que las instituciones públicas estarían exentas del pago de multas conforme el
Respecto al fundamento que las instituciones públicas estarían exentas del pago de multas conforme el art. 8 de la Ley Nº 1602 de 15 de noviembre de 1994, que refiere “Las entidades del Estado que persigan la recuperación de sus créditos, quedan exentas del pago de tasas o derechos establecidos para los registros públicos nacionales, departamentales y municipales, así como de valores judiciales. Esta exención también beneficiará a los titulares de créditos provenientes de obligaciones concernientes a la seguridad social, beneficios sociales y otros derechos laborales”, corresponde aclarar que en el presente caso, el Estado no es quien persigue la recuperación de monto económico alguno; por el contrario, es el demandado dentro del presente proceso por una parte; por otra, la multa impuesta en el DS N° 28699, no es una tasa o derecho para promover una acción, es un derecho laboral especial, reconocido como una sanción al incumplimiento de una Norma laboral que es de preferente aplicación
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales por Edson Franco
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, el actor y la entidad demandada interpusieron recurso de apelación
- En conocimiento del Auto de Vista referido, el GAM de Cobija formuló recurso de casación
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- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, solicitó, previa revisión e interpretación de la
- Expuestos así los fundamentos del recurso de casación, se tienen las siguientes consideraciones
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- En el mismo artículo, se introducen excepciones en razón a la naturaleza de los servicios
- Sobre lo anterior, se debe considerar que; si bien es cierto que, la norma mencionada
- Así también, el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, en su art
- Al haberse desempeñado el actor, servicios manuales, en el programa de Apoyo a la
- La indemnización y desahucio, son derechos adquiridos, no así beneficios sociales, en ese entendido, estando
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- Del análisis efectuado a esta normativa, se concluye que el pago de la multa del
- En este sentido, al haberse materializado la desvinculación de la relación laboral, el 1 junio
- Respecto al fundamento que las instituciones públicas estarían exentas del pago de multas conforme el
- Por lo que no corresponde aplicar esta normativa en el presente caso, por todo lo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
