Auto Supremo AS/0327/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0327/2020

Fecha: 27-Jul-2020

Respecto al fundamento que las instituciones públicas estarían exentas del pago de multas conforme el

Respecto al fundamento que las instituciones públicas estarían exentas del pago de multas conforme el art. 8 de la Ley Nº 1602 de 15 de noviembre de 1994, que refiere “Las entidades del Estado que persigan la recuperación de sus créditos, quedan exentas del pago de tasas o derechos establecidos para los registros públicos nacionales, departamentales y municipales, así como de valores judiciales. Esta exención también beneficiará a los titulares de créditos provenientes de obligaciones concernientes a la seguridad social, beneficios sociales y otros derechos laborales”, corresponde aclarar que en el presente caso, el Estado no es quien persigue la recuperación de monto económico alguno; por el contrario, es el demandado dentro del presente proceso por una parte; por otra, la multa impuesta en el DS N° 28699, no es una tasa o derecho para promover una acción, es un derecho laboral especial, reconocido como una sanción al incumplimiento de una Norma laboral que es de preferente aplicación