Sobre lo anterior, se debe considerar que; si bien es cierto que, la norma mencionada
Sobre lo anterior, se debe considerar que; si bien es cierto que, la norma mencionada en su literalidad hace referencia a “trabajadoras y trabajadores asalariados permanentes”, que haría comprender a primera vista que, su alcance sólo comprendería -con las excepciones concretas anotadas en la misma ley-, a aquellos trabajadores con contrato a tiempo indefinido o con ítem; mas no así, para aquellos con contratos temporales o eventuales; empero, partiendo de la aceptación que, además del criterio interpretativo literal o gramatical, las normas deben interpretarse bajo los métodos teleológico, sistemático y, fundamentalmente, con base en los principios protectores del derecho laboral, que en caso de duda se favorezca al trabajador, conforme establece el art. 48-II de la CPE
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales por Edson Franco
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, el actor y la entidad demandada interpusieron recurso de apelación
- En conocimiento del Auto de Vista referido, el GAM de Cobija formuló recurso de casación
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- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, solicitó, previa revisión e interpretación de la
- Expuestos así los fundamentos del recurso de casación, se tienen las siguientes consideraciones
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- En el mismo artículo, se introducen excepciones en razón a la naturaleza de los servicios
- Sobre lo anterior, se debe considerar que; si bien es cierto que, la norma mencionada
- Así también, el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, en su art
- Al haberse desempeñado el actor, servicios manuales, en el programa de Apoyo a la
- La indemnización y desahucio, son derechos adquiridos, no así beneficios sociales, en ese entendido, estando
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- Del análisis efectuado a esta normativa, se concluye que el pago de la multa del
- En este sentido, al haberse materializado la desvinculación de la relación laboral, el 1 junio
- Respecto al fundamento que las instituciones públicas estarían exentas del pago de multas conforme el
- Por lo que no corresponde aplicar esta normativa en el presente caso, por todo lo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
