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3.- De igual forma, sobre la violación de los art. 4 y 5 de la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999, DS Nº 28421 modificado por el DS Nº 29565 y de los arts. 4 y 6 de la Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999; se evidencia que no fueron aspectos reclamados por la entidad recurrente en su recurso de apelación, por lo que, no existe pronunciamiento sobre esta normativa en el Auto de Vista impugnado, argumentos que tardíamente se alega en casación; y debe entenderse, en merito al principio de congruencia, como componente del debido proceso, que el órgano jurisdiccional está obligado a observar la correspondencia entre lo pedido y lo resuelto por la instancia de alzada; es decir, entre los agravios del recurso de apelación y la determinación asumida en el Auto de Vista; así como la pertinencia que debe contener toda resolución respecto de los aspectos que se reclaman en forma oportuna, siendo estos agravios los que abren la competencia, para analizar lo asumido en Sentencia por parte del Tribunal de alzada, para posteriormente, puedan ser recurridos en casación, todo conforme determina el art. 265-I del Código Procesal Civil (CPC-2013), que establece “El Auto deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, aplicable por permisión del art. 252 del Código Procesal del trabajo (CPT)
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitado el proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales a demanda de Esteban
- Auto de Vista
- En conocimiento del Auto de Vista referido, el GAM de Cobija, por intermedio de sus
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- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, solicitó que, previa revisión e interpretación de
- Expuestos así los fundamentos del recurso de casación y analizado el mismo, se tienen las
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- En el caso, se evidencia que los aspectos que ahora se pretenden objetar a través
- En el mismo artículo, se introducen excepciones en razón a la naturaleza de los servicios
- Sobre lo anterior, se debe considerar que; si bien es cierto que, la norma citada
- Sobre el referido principio protector, el Tribunal Constitucional, en su SCP Nº 177/2012 de 14
- Así también, el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, en su art
- Aclarándose en su preámbulo que la finalidad del mismo se orienta a evitar el fraude
- Mecanismo de evasión que fue considerado por el legislador ordinario en la Ley N° 321,
- En cuanto a la eficacia del contrato establecido, en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
