Auto Supremo AS/0328/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0328/2020

Fecha: 27-Jul-2020

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5.- Señaló que la Ley Nº 321 de 20 de diciembre de 2012, incorpora a la Ley General del Trabajo a los trabajadores asalariados permanentes y no así a los eventuales. Agrega que el actor no era personal asalariado permanente; sino que estaba sujeto a contrato eventual a plazo fijo y, cuando la relación laboral está plasmada a través de un contrato, este documento es Ley entre partes, debiendo darse cumplimiento al mismo, como señala el art. 519 del Código Civil (CC), por lo que, mal se podrá concluir que los derechos de la actora están dentro de la Ley Nº 231