I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 328
Sucre, 27 de julio de 2020
Expediente: 480/2019-S
Demandante: Esteban Quispe Castillo
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Proceso: Pago de derechos laborales
Departamento: Pando
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 88 a 89, interpuesto por Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija (GAM Cobija), representado por Mateo Cussi Chapi y Alex Jorge Sánchez Iraizos, en mérito al Testimonio de poder especial y bastante Nº 269/2017 de 18 de abril, otorgado ante la Notaría Nº 3 de la ciudad de cobija, a cargo de la abogada Eva Romero Saavedra (fs. 38-40), contra el Auto de Vista N° 239/2019 de 26 de septiembre, de fs. 82 a 84, emitido por la Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales seguido por Esteban Quispe Castillo, contra el GAM Cobija, sin la contestación del actor; el Auto de 30 de octubre de 2019, que concedió el recurso (fs. 98 vta.); el Auto Supremo de 22 de noviembre de 2019 (fs. 107), por el que se declaró admisible el recurso de casación; los antecedentes procesales; y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 328
Sucre, 27 de julio de 2020
Expediente: 480/2019-S
Demandante: Esteban Quispe Castillo
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Proceso: Pago de derechos laborales
Departamento: Pando
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 88 a 89, interpuesto por Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija (GAM Cobija), representado por Mateo Cussi Chapi y Alex Jorge Sánchez Iraizos, en mérito al Testimonio de poder especial y bastante Nº 269/2017 de 18 de abril, otorgado ante la Notaría Nº 3 de la ciudad de cobija, a cargo de la abogada Eva Romero Saavedra (fs. 38-40), contra el Auto de Vista N° 239/2019 de 26 de septiembre, de fs. 82 a 84, emitido por la Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales seguido por Esteban Quispe Castillo, contra el GAM Cobija, sin la contestación del actor; el Auto de 30 de octubre de 2019, que concedió el recurso (fs. 98 vta.); el Auto Supremo de 22 de noviembre de 2019 (fs. 107), por el que se declaró admisible el recurso de casación; los antecedentes procesales; y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitado el proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales a demanda de Esteban
- Auto de Vista
- En conocimiento del Auto de Vista referido, el GAM de Cobija, por intermedio de sus
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- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, solicitó que, previa revisión e interpretación de
- Expuestos así los fundamentos del recurso de casación y analizado el mismo, se tienen las
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- 3
- En el caso, se evidencia que los aspectos que ahora se pretenden objetar a través
- En el mismo artículo, se introducen excepciones en razón a la naturaleza de los servicios
- Sobre lo anterior, se debe considerar que; si bien es cierto que, la norma citada
- Sobre el referido principio protector, el Tribunal Constitucional, en su SCP Nº 177/2012 de 14
- Así también, el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, en su art
- Aclarándose en su preámbulo que la finalidad del mismo se orienta a evitar el fraude
- Mecanismo de evasión que fue considerado por el legislador ordinario en la Ley N° 321,
- En cuanto a la eficacia del contrato establecido, en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
