Sobre el referido principio protector, el Tribunal Constitucional, en su SCP Nº 177/2012 de 14
Sobre el referido principio protector, el Tribunal Constitucional, en su SCP Nº 177/2012 de 14 de mayo, ha establecido: “El principio protector. Considerado como el principio básico y fundamental del Derecho del Trabajo con sus tres reglas o criterios, a) El in dubio pro operario que se explica en el sentido de que cuando una norma se presta a más de una interpretación, debe aplicarse la que resulte más favorable al trabajador; b) La regla de la norma favorable, según la cual aparecieran dos o más normas aplicables a la misma situación jurídica, se aplicará la que resulte más favorable al trabajador; c) La regla de la condición más beneficiosa según la cual, ninguna norma debe aplicarse si esta tiende a desmejorar las condiciones en que se encuentra el trabajador, pues la idea es de que en materia laboral las nuevas normas o reformas deben tender a mejorar las condiciones de trabajo y no a la inversa”
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitado el proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales a demanda de Esteban
- Auto de Vista
- En conocimiento del Auto de Vista referido, el GAM de Cobija, por intermedio de sus
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- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, solicitó que, previa revisión e interpretación de
- Expuestos así los fundamentos del recurso de casación y analizado el mismo, se tienen las
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- En el caso, se evidencia que los aspectos que ahora se pretenden objetar a través
- En el mismo artículo, se introducen excepciones en razón a la naturaleza de los servicios
- Sobre lo anterior, se debe considerar que; si bien es cierto que, la norma citada
- Sobre el referido principio protector, el Tribunal Constitucional, en su SCP Nº 177/2012 de 14
- Así también, el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, en su art
- Aclarándose en su preámbulo que la finalidad del mismo se orienta a evitar el fraude
- Mecanismo de evasión que fue considerado por el legislador ordinario en la Ley N° 321,
- En cuanto a la eficacia del contrato establecido, en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
