Auto Supremo AS/0328/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0328/2020

Fecha: 27-Jul-2020

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Señaló también que, el actor estaba bajo los alcances de los arts. 4 y 6 de la Ley Nº 2027 Estatuto del Funcionario Público (EFP), que no se puede establecer que los contratos suscritos fueron para burlar efectos laborales, que como funcionarios públicos son guardianes de los recursos económicos, que con la Sentencia y el Auto de Vista dictados, se estaría causando un daño económico al estado.
6.- Argumentó que, en la Sentencia y el Auto de Vista, se determinó el pago de subsidio de frontera. Este aspecto atenta contra los intereses económicos de la institución, porque debe aplicarse la presunción que el contrato de prestación de servicios sujeto a proyecto, ya tiene un presupuesto fijado, que erróneamente se determinó el pago de subsidio de frontera, que realizar este pago seria atentatorio contra la estabilidad económica del GAM