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Señaló también que, el actor estaba bajo los alcances de los arts. 4 y 6 de la Ley Nº 2027 Estatuto del Funcionario Público (EFP), que no se puede establecer que los contratos suscritos fueron para burlar efectos laborales, que como funcionarios públicos son guardianes de los recursos económicos, que con la Sentencia y el Auto de Vista dictados, se estaría causando un daño económico al estado.
6.- Argumentó que, en la Sentencia y el Auto de Vista, se determinó el pago de subsidio de frontera. Este aspecto atenta contra los intereses económicos de la institución, porque debe aplicarse la presunción que el contrato de prestación de servicios sujeto a proyecto, ya tiene un presupuesto fijado, que erróneamente se determinó el pago de subsidio de frontera, que realizar este pago seria atentatorio contra la estabilidad económica del GAM
6.- Argumentó que, en la Sentencia y el Auto de Vista, se determinó el pago de subsidio de frontera. Este aspecto atenta contra los intereses económicos de la institución, porque debe aplicarse la presunción que el contrato de prestación de servicios sujeto a proyecto, ya tiene un presupuesto fijado, que erróneamente se determinó el pago de subsidio de frontera, que realizar este pago seria atentatorio contra la estabilidad económica del GAM
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitado el proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales a demanda de Esteban
- Auto de Vista
- En conocimiento del Auto de Vista referido, el GAM de Cobija, por intermedio de sus
- 4
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- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, solicitó que, previa revisión e interpretación de
- Expuestos así los fundamentos del recurso de casación y analizado el mismo, se tienen las
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- 3
- En el caso, se evidencia que los aspectos que ahora se pretenden objetar a través
- En el mismo artículo, se introducen excepciones en razón a la naturaleza de los servicios
- Sobre lo anterior, se debe considerar que; si bien es cierto que, la norma citada
- Sobre el referido principio protector, el Tribunal Constitucional, en su SCP Nº 177/2012 de 14
- Así también, el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, en su art
- Aclarándose en su preámbulo que la finalidad del mismo se orienta a evitar el fraude
- Mecanismo de evasión que fue considerado por el legislador ordinario en la Ley N° 321,
- En cuanto a la eficacia del contrato establecido, en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
