Auto Supremo AS/0328/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0328/2020

Fecha: 27-Jul-2020

Sobre lo anterior, se debe considerar que; si bien es cierto que, la norma citada

Sobre lo anterior, se debe considerar que; si bien es cierto que, la norma citada en su literalidad hace referencia a “trabajadoras y trabajadores asalariados permanentes”, que haría comprender a primera vista que, su alcance sólo comprendería -con las excepciones concretas anotadas en la misma Ley-, a aquellos trabajadores con contrato a tiempo indefinido o con ítem; mas no así, para aquellos con contratos temporales o eventuales; empero, partiendo de la aceptación que, además del criterio interpretativo literal o gramatical, las normas deben interpretarse bajo los métodos teleológico, sistemático y, fundamentalmente, con base en los principios protectores del derecho laboral, que en caso de duda se favorezca al trabajador, conforme establece el art. 48-II de la CPE