Alegó que el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho y derecho respecto de
Alegó que el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho y derecho respecto de lo siguiente:
1. Con relación al sueldo promedio indemnizable; Alegó que si bien la carga de la prueba le corresponde al empleador; no es menos cierto que, el actor está obligado a presentar las pruebas que creyere conveniente, según señala los Autos Supremos Nº 372/2012 de 25 de septiembre, Nº 519/2013 de 29 de agosto y Nº 69/2016 de 7 de abril, situación que no fue cumplida, más aun cuando de forma errónea el Tribunal señaló: ”que si bien de forma unánime señalan que el actor ganaba la suma de Bs. 2000, empero señalan también que saben ello por comentarios y no así les constaba dicho extremo”, sin embargo dicha afirmación es errónea, porque ninguno de los testigos de descargo, señalaron lo afirmado por el Tribunal (respuesta a la pregunta 3 de fs. 154 a 156)
Señaló también, que tanto el Tribunal, como el Juez de primera instancia, no consideraron los indicios y el principio de verdad material, con la que se ha demostrado que el salario promedio indemnizable del actor fue Bs. 2500
1. Con relación al sueldo promedio indemnizable; Alegó que si bien la carga de la prueba le corresponde al empleador; no es menos cierto que, el actor está obligado a presentar las pruebas que creyere conveniente, según señala los Autos Supremos Nº 372/2012 de 25 de septiembre, Nº 519/2013 de 29 de agosto y Nº 69/2016 de 7 de abril, situación que no fue cumplida, más aun cuando de forma errónea el Tribunal señaló: ”que si bien de forma unánime señalan que el actor ganaba la suma de Bs. 2000, empero señalan también que saben ello por comentarios y no así les constaba dicho extremo”, sin embargo dicha afirmación es errónea, porque ninguno de los testigos de descargo, señalaron lo afirmado por el Tribunal (respuesta a la pregunta 3 de fs. 154 a 156)
Señaló también, que tanto el Tribunal, como el Juez de primera instancia, no consideraron los indicios y el principio de verdad material, con la que se ha demostrado que el salario promedio indemnizable del actor fue Bs. 2500
- Sucre, 27 de julio de 2020
- Departamento:Cochabamba
- Magistrado Relator:Lic. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- Alegó que el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho y derecho respecto de
- 2
- 3
- 4
- Petitorio
- Contestación al recurso y petitorio
- Concesión y Admisión
- Conforme al contenido de los reclamos efectuados en el recurso de casación en el fondo;
- Es así que, bajo este principio, la autonomía de la voluntad carece de relevancia, prevaleciendo
- Una de las principales reformas a la administración de justicia, se produjo a través del
- Principio, que bajo el establecimiento de la visión de justicia que propugna el Estado Boliviano
- Por otra parte corresponde referir, que dada la implicancia de los derechos tutelados en materia
- Por otra parte, dentro del proceso social, se ha instituido reglas constitucionales, entre ellas, la
- Fundamentación del caso concreto
- Por otro lado la afirmación del Tribunal: ”que si bien de forma unánime señalan que
- Respecto al reclamo del pago del salario promedio indemnizable y a las vacaciones, tampoco resulta
- Con relación al segundo argumento del despido sin justa causa; Alegó que el Tribunal ratifica
- Por lo que este punto no merece mayor análisis y/o valoración de este Tribunal, porque
- Con relación al tercer, cuarto y sexto argumento, conforme se advirtió en antecedentes y de
- Debiendo considerarse también, que el Juez no está sujeto a la tarifa legal de pruebas
- Referente al séptimo argumento del recurso de casación, no requiere mayor análisis, toda vez que
- En ese sentido, el Juez dentro en la aplicación normativa, como en la valoración de
- Conforme a lo expuesto, se establece el correcto proceder del Tribunal de alzada al momento
- Conclusión
- Se regula el honorario profesional del abogado patrocinante, en Bs
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
