Auto Supremo AS/0345/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0345/2020

Fecha: 27-Jul-2020

Por lo que este punto no merece mayor análisis y/o valoración de este Tribunal, porque

Al respecto se advierte que las pruebas a las que hace referencia el recurrente de fs. 1 y 2, que observó por ser fotocopias simples, no fue objeto de reclamo o impugnación alguna en primera instancia, siendo recién observada en casación, aspecto que hace inviable su tratamiento conforme al art. 271-II del CPC-2013, que señala:“En cuanto a las normas procesales, sólo constituirá causal la infracción o la errónea aplicación de aquellas que fueren esenciales para la garantía del debido proceso y reclamadas oportunamente ante juezas, jueces o tribunales inferiores.” (Resaltado propio)
Por lo que este punto no merece mayor análisis y/o valoración de este Tribunal, porque la parte demandada no reclamó oportunamente ante el Juez de primera instancia y menos en el recurso de apelación, al haber operado la preclusión prevista por los arts. 3 inc. e) y 57 del CPT