Por lo que este punto no merece mayor análisis y/o valoración de este Tribunal, porque
Al respecto se advierte que las pruebas a las que hace referencia el recurrente de fs. 1 y 2, que observó por ser fotocopias simples, no fue objeto de reclamo o impugnación alguna en primera instancia, siendo recién observada en casación, aspecto que hace inviable su tratamiento conforme al art. 271-II del CPC-2013, que señala:“En cuanto a las normas procesales, sólo constituirá causal la infracción o la errónea aplicación de aquellas que fueren esenciales para la garantía del debido proceso y reclamadas oportunamente ante juezas, jueces o tribunales inferiores.” (Resaltado propio)
Por lo que este punto no merece mayor análisis y/o valoración de este Tribunal, porque la parte demandada no reclamó oportunamente ante el Juez de primera instancia y menos en el recurso de apelación, al haber operado la preclusión prevista por los arts. 3 inc. e) y 57 del CPT
Por lo que este punto no merece mayor análisis y/o valoración de este Tribunal, porque la parte demandada no reclamó oportunamente ante el Juez de primera instancia y menos en el recurso de apelación, al haber operado la preclusión prevista por los arts. 3 inc. e) y 57 del CPT
- Sucre, 27 de julio de 2020
- Departamento:Cochabamba
- Magistrado Relator:Lic. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- Alegó que el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho y derecho respecto de
- 2
- 3
- 4
- Petitorio
- Contestación al recurso y petitorio
- Concesión y Admisión
- Conforme al contenido de los reclamos efectuados en el recurso de casación en el fondo;
- Es así que, bajo este principio, la autonomía de la voluntad carece de relevancia, prevaleciendo
- Una de las principales reformas a la administración de justicia, se produjo a través del
- Principio, que bajo el establecimiento de la visión de justicia que propugna el Estado Boliviano
- Por otra parte corresponde referir, que dada la implicancia de los derechos tutelados en materia
- Por otra parte, dentro del proceso social, se ha instituido reglas constitucionales, entre ellas, la
- Fundamentación del caso concreto
- Por otro lado la afirmación del Tribunal: ”que si bien de forma unánime señalan que
- Respecto al reclamo del pago del salario promedio indemnizable y a las vacaciones, tampoco resulta
- Con relación al segundo argumento del despido sin justa causa; Alegó que el Tribunal ratifica
- Por lo que este punto no merece mayor análisis y/o valoración de este Tribunal, porque
- Con relación al tercer, cuarto y sexto argumento, conforme se advirtió en antecedentes y de
- Debiendo considerarse también, que el Juez no está sujeto a la tarifa legal de pruebas
- Referente al séptimo argumento del recurso de casación, no requiere mayor análisis, toda vez que
- En ese sentido, el Juez dentro en la aplicación normativa, como en la valoración de
- Conforme a lo expuesto, se establece el correcto proceder del Tribunal de alzada al momento
- Conclusión
- Se regula el honorario profesional del abogado patrocinante, en Bs
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
