Auto Supremo AS/0345/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0345/2020

Fecha: 27-Jul-2020

Por otro lado la afirmación del Tribunal: ”que si bien de forma unánime señalan que

Al respecto corresponde aclarar, que los citados Autos Supremos, referente al razonamiento que el actor está obligado a presentar las pruebas que creyere conveniente a fin de acreditar sus pretensiones; tiene su sentido, en que solo no es facultativo; sino, más bien está en el deber procesal de mostrar su legitimidad en base a pruebas o indicios, que lleven al juzgador al reconocimiento de lo pretendido, en el marco de la Ley; así lo establecen los arts. 66 y 150 del adjetivo laboral en su parte in fine que señalan como salvedad que: “…sin perjuicio de que el actor aporte las pruebas que crea conveniente”;  en el caso de autos, el actor demostró a través de las pruebas de cargo de fs. 1 a 7, 129 y 161, la legitimidad de su pretensión; en consecuencia, cumplió con el principio de inversión de la prueba respecto del demandante, hecho que como acertadamente señalaron los de grado, no ocurrió con el recurrente, quien no desvirtuó este aspecto afirmado en la demanda.
Por otro lado la afirmación del Tribunal: ”que si bien de forma unánime señalan que el actor ganaba la suma de Bs. 2000; empero señalan también que saben ello por comentarios y no así les constaba dicho extremo”, que a decir del recurrente es errónea, porque en ninguna parte de las atestaciones los testigos de descargo señalaron lo afirmado por el Tribunal; corresponde indicar que esta apreciación del recurrente es errónea, por cuanto verificando las declaraciones testificales de fs. 154, la testigo Graciela Carrión Atahuachi en la respuesta al punto 3, señaló que el actor ganaba Bs. 2000; y en el contrainterrogatorio del abogado de la parte demandante, en la pregunta 2, ¿cómo sabe que el actor ganaba Bs. 2000?, señaló: “esto conozco por comentario del Sr. Valencia, él me dijo que ganaba esa suma…”; del mismo modo de fs. 156, se verificó que el testigo Samuel Joel Huanca Alarcón, en la respuesta al punto 3, señaló: “Por comentario conozco que ganaba la suma de Bs. 2000”; en consecuencia, no son ciertas las acusaciones vertidas por el recurrente, puesto que el Tribunal de alzada desglosó de manera correcta, esas declaraciones testificales