Por otro lado la afirmación del Tribunal: ”que si bien de forma unánime señalan que
Al respecto corresponde aclarar, que los citados Autos Supremos, referente al razonamiento que el actor está obligado a presentar las pruebas que creyere conveniente a fin de acreditar sus pretensiones; tiene su sentido, en que solo no es facultativo; sino, más bien está en el deber procesal de mostrar su legitimidad en base a pruebas o indicios, que lleven al juzgador al reconocimiento de lo pretendido, en el marco de la Ley; así lo establecen los arts. 66 y 150 del adjetivo laboral en su parte in fine que señalan como salvedad que: “…sin perjuicio de que el actor aporte las pruebas que crea conveniente”; en el caso de autos, el actor demostró a través de las pruebas de cargo de fs. 1 a 7, 129 y 161, la legitimidad de su pretensión; en consecuencia, cumplió con el principio de inversión de la prueba respecto del demandante, hecho que como acertadamente señalaron los de grado, no ocurrió con el recurrente, quien no desvirtuó este aspecto afirmado en la demanda.
Por otro lado la afirmación del Tribunal: ”que si bien de forma unánime señalan que el actor ganaba la suma de Bs. 2000; empero señalan también que saben ello por comentarios y no así les constaba dicho extremo”, que a decir del recurrente es errónea, porque en ninguna parte de las atestaciones los testigos de descargo señalaron lo afirmado por el Tribunal; corresponde indicar que esta apreciación del recurrente es errónea, por cuanto verificando las declaraciones testificales de fs. 154, la testigo Graciela Carrión Atahuachi en la respuesta al punto 3, señaló que el actor ganaba Bs. 2000; y en el contrainterrogatorio del abogado de la parte demandante, en la pregunta 2, ¿cómo sabe que el actor ganaba Bs. 2000?, señaló: “esto conozco por comentario del Sr. Valencia, él me dijo que ganaba esa suma…”; del mismo modo de fs. 156, se verificó que el testigo Samuel Joel Huanca Alarcón, en la respuesta al punto 3, señaló: “Por comentario conozco que ganaba la suma de Bs. 2000”; en consecuencia, no son ciertas las acusaciones vertidas por el recurrente, puesto que el Tribunal de alzada desglosó de manera correcta, esas declaraciones testificales
Por otro lado la afirmación del Tribunal: ”que si bien de forma unánime señalan que el actor ganaba la suma de Bs. 2000; empero señalan también que saben ello por comentarios y no así les constaba dicho extremo”, que a decir del recurrente es errónea, porque en ninguna parte de las atestaciones los testigos de descargo señalaron lo afirmado por el Tribunal; corresponde indicar que esta apreciación del recurrente es errónea, por cuanto verificando las declaraciones testificales de fs. 154, la testigo Graciela Carrión Atahuachi en la respuesta al punto 3, señaló que el actor ganaba Bs. 2000; y en el contrainterrogatorio del abogado de la parte demandante, en la pregunta 2, ¿cómo sabe que el actor ganaba Bs. 2000?, señaló: “esto conozco por comentario del Sr. Valencia, él me dijo que ganaba esa suma…”; del mismo modo de fs. 156, se verificó que el testigo Samuel Joel Huanca Alarcón, en la respuesta al punto 3, señaló: “Por comentario conozco que ganaba la suma de Bs. 2000”; en consecuencia, no son ciertas las acusaciones vertidas por el recurrente, puesto que el Tribunal de alzada desglosó de manera correcta, esas declaraciones testificales
- Sucre, 27 de julio de 2020
- Departamento:Cochabamba
- Magistrado Relator:Lic. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- Alegó que el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho y derecho respecto de
- 2
- 3
- 4
- Petitorio
- Contestación al recurso y petitorio
- Concesión y Admisión
- Conforme al contenido de los reclamos efectuados en el recurso de casación en el fondo;
- Es así que, bajo este principio, la autonomía de la voluntad carece de relevancia, prevaleciendo
- Una de las principales reformas a la administración de justicia, se produjo a través del
- Principio, que bajo el establecimiento de la visión de justicia que propugna el Estado Boliviano
- Por otra parte corresponde referir, que dada la implicancia de los derechos tutelados en materia
- Por otra parte, dentro del proceso social, se ha instituido reglas constitucionales, entre ellas, la
- Fundamentación del caso concreto
- Por otro lado la afirmación del Tribunal: ”que si bien de forma unánime señalan que
- Respecto al reclamo del pago del salario promedio indemnizable y a las vacaciones, tampoco resulta
- Con relación al segundo argumento del despido sin justa causa; Alegó que el Tribunal ratifica
- Por lo que este punto no merece mayor análisis y/o valoración de este Tribunal, porque
- Con relación al tercer, cuarto y sexto argumento, conforme se advirtió en antecedentes y de
- Debiendo considerarse también, que el Juez no está sujeto a la tarifa legal de pruebas
- Referente al séptimo argumento del recurso de casación, no requiere mayor análisis, toda vez que
- En ese sentido, el Juez dentro en la aplicación normativa, como en la valoración de
- Conforme a lo expuesto, se establece el correcto proceder del Tribunal de alzada al momento
- Conclusión
- Se regula el honorario profesional del abogado patrocinante, en Bs
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
