Por otra parte, dentro del proceso social, se ha instituido reglas constitucionales, entre ellas, la
Por otra parte, dentro del proceso social, se ha instituido reglas constitucionales, entre ellas, la aplicación de los principios de protección de los trabajadores y la inversión de la prueba, que han sido desarrolladas, tanto en los arts. 4º del DS Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, 3 inc. g) y h), 66 y 150 del CPT, estableciéndose por el primero, que el Estado tiene la obligación de proteger al trabajador asalariado, en base a las reglas “in dubio pro operario”; que consiste que, en caso de existir duda sobre la interpretación de una norma, se debe preferir la interpretación más favorable al trabajador y “la condición más beneficiosa”, que establece que en caso de existir una situación concreta anteriormente reconocida, ésta debe ser respetada, en la medida que sea más favorable al trabajador, ante la nueva norma que se ha de aplicarse; mientras que la segunda establece que en los procesos laborales la carga de la prueba corresponde al empleador, sin perjuicio que éste, pueda ofrecer las pruebas que estime conveniente; por consiguiente corresponde al empleador demandado, desvirtuar los fundamentos de la acción
- Sucre, 27 de julio de 2020
- Departamento:Cochabamba
- Magistrado Relator:Lic. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- Alegó que el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho y derecho respecto de
- 2
- 3
- 4
- Petitorio
- Contestación al recurso y petitorio
- Concesión y Admisión
- Conforme al contenido de los reclamos efectuados en el recurso de casación en el fondo;
- Es así que, bajo este principio, la autonomía de la voluntad carece de relevancia, prevaleciendo
- Una de las principales reformas a la administración de justicia, se produjo a través del
- Principio, que bajo el establecimiento de la visión de justicia que propugna el Estado Boliviano
- Por otra parte corresponde referir, que dada la implicancia de los derechos tutelados en materia
- Por otra parte, dentro del proceso social, se ha instituido reglas constitucionales, entre ellas, la
- Fundamentación del caso concreto
- Por otro lado la afirmación del Tribunal: ”que si bien de forma unánime señalan que
- Respecto al reclamo del pago del salario promedio indemnizable y a las vacaciones, tampoco resulta
- Con relación al segundo argumento del despido sin justa causa; Alegó que el Tribunal ratifica
- Por lo que este punto no merece mayor análisis y/o valoración de este Tribunal, porque
- Con relación al tercer, cuarto y sexto argumento, conforme se advirtió en antecedentes y de
- Debiendo considerarse también, que el Juez no está sujeto a la tarifa legal de pruebas
- Referente al séptimo argumento del recurso de casación, no requiere mayor análisis, toda vez que
- En ese sentido, el Juez dentro en la aplicación normativa, como en la valoración de
- Conforme a lo expuesto, se establece el correcto proceder del Tribunal de alzada al momento
- Conclusión
- Se regula el honorario profesional del abogado patrocinante, en Bs
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
