Auto de Vista
Auto de Vista:
En apelación promovida por la demandada, conforme consta el escrito de fs. 180 a 182 vta.; por Auto de Vista Nº 172/2019 de 16 de septiembre, de fs. 215 a 220 vta., emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se CONFIRMÓ la sentencia apelada, con costas en ambas instancias
En apelación promovida por la demandada, conforme consta el escrito de fs. 180 a 182 vta.; por Auto de Vista Nº 172/2019 de 16 de septiembre, de fs. 215 a 220 vta., emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se CONFIRMÓ la sentencia apelada, con costas en ambas instancias
- Sucre, 27 de julio de 2020
- Departamento:Cochabamba
- Magistrado Relator:Lic. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- Alegó que el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho y derecho respecto de
- 2
- 3
- 4
- Petitorio
- Contestación al recurso y petitorio
- Concesión y Admisión
- Conforme al contenido de los reclamos efectuados en el recurso de casación en el fondo;
- Es así que, bajo este principio, la autonomía de la voluntad carece de relevancia, prevaleciendo
- Una de las principales reformas a la administración de justicia, se produjo a través del
- Principio, que bajo el establecimiento de la visión de justicia que propugna el Estado Boliviano
- Por otra parte corresponde referir, que dada la implicancia de los derechos tutelados en materia
- Por otra parte, dentro del proceso social, se ha instituido reglas constitucionales, entre ellas, la
- Fundamentación del caso concreto
- Por otro lado la afirmación del Tribunal: ”que si bien de forma unánime señalan que
- Respecto al reclamo del pago del salario promedio indemnizable y a las vacaciones, tampoco resulta
- Con relación al segundo argumento del despido sin justa causa; Alegó que el Tribunal ratifica
- Por lo que este punto no merece mayor análisis y/o valoración de este Tribunal, porque
- Con relación al tercer, cuarto y sexto argumento, conforme se advirtió en antecedentes y de
- Debiendo considerarse también, que el Juez no está sujeto a la tarifa legal de pruebas
- Referente al séptimo argumento del recurso de casación, no requiere mayor análisis, toda vez que
- En ese sentido, el Juez dentro en la aplicación normativa, como en la valoración de
- Conforme a lo expuesto, se establece el correcto proceder del Tribunal de alzada al momento
- Conclusión
- Se regula el honorario profesional del abogado patrocinante, en Bs
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
