Fundamentación del caso concreto
Fundamentación del caso concreto:
En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente y de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación conforme la Constitución Política del Estado y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco corresponde las siguientes consideraciones:
Con relación al primer y quinto argumento; El recurrente manifestó, que si bien la carga de la prueba le corresponde al empleador, no es menos cierto que el actor está obligado a presentar las pruebas que creyere conveniente, según señalan los Autos Supremos Nº 372/2012 de 25 de septiembre y Nº 519/2013 de 29 de agosto y Nº 69/2016 de 7 de abril, situación que no fue cumplida por el actor, más aun cuando de forma errónea el Tribunal señaló: ”que si bien de forma unánime señalan que el actor ganaba la suma de Bs. 2000, empero señalan también que saben ello por comentarios y no así les constaba dicho extremo”, sin embargo dicha afirmación es errónea, porque en ninguna parte de las atestaciones, los testigos de descargo señalan lo afirmado por el Tribunal
En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente y de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación conforme la Constitución Política del Estado y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco corresponde las siguientes consideraciones:
Con relación al primer y quinto argumento; El recurrente manifestó, que si bien la carga de la prueba le corresponde al empleador, no es menos cierto que el actor está obligado a presentar las pruebas que creyere conveniente, según señalan los Autos Supremos Nº 372/2012 de 25 de septiembre y Nº 519/2013 de 29 de agosto y Nº 69/2016 de 7 de abril, situación que no fue cumplida por el actor, más aun cuando de forma errónea el Tribunal señaló: ”que si bien de forma unánime señalan que el actor ganaba la suma de Bs. 2000, empero señalan también que saben ello por comentarios y no así les constaba dicho extremo”, sin embargo dicha afirmación es errónea, porque en ninguna parte de las atestaciones, los testigos de descargo señalan lo afirmado por el Tribunal
- Sucre, 27 de julio de 2020
- Departamento:Cochabamba
- Magistrado Relator:Lic. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- Alegó que el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho y derecho respecto de
- 2
- 3
- 4
- Petitorio
- Contestación al recurso y petitorio
- Concesión y Admisión
- Conforme al contenido de los reclamos efectuados en el recurso de casación en el fondo;
- Es así que, bajo este principio, la autonomía de la voluntad carece de relevancia, prevaleciendo
- Una de las principales reformas a la administración de justicia, se produjo a través del
- Principio, que bajo el establecimiento de la visión de justicia que propugna el Estado Boliviano
- Por otra parte corresponde referir, que dada la implicancia de los derechos tutelados en materia
- Por otra parte, dentro del proceso social, se ha instituido reglas constitucionales, entre ellas, la
- Fundamentación del caso concreto
- Por otro lado la afirmación del Tribunal: ”que si bien de forma unánime señalan que
- Respecto al reclamo del pago del salario promedio indemnizable y a las vacaciones, tampoco resulta
- Con relación al segundo argumento del despido sin justa causa; Alegó que el Tribunal ratifica
- Por lo que este punto no merece mayor análisis y/o valoración de este Tribunal, porque
- Con relación al tercer, cuarto y sexto argumento, conforme se advirtió en antecedentes y de
- Debiendo considerarse también, que el Juez no está sujeto a la tarifa legal de pruebas
- Referente al séptimo argumento del recurso de casación, no requiere mayor análisis, toda vez que
- En ese sentido, el Juez dentro en la aplicación normativa, como en la valoración de
- Conforme a lo expuesto, se establece el correcto proceder del Tribunal de alzada al momento
- Conclusión
- Se regula el honorario profesional del abogado patrocinante, en Bs
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
