Petitorio
5. Con relación a las vacaciones demandadas; Alegó que si bien la carga de la prueba corresponde al empleador, el Tribunal en su valoración de hecho y derecho de manera errónea señaló: “siendo simplemente una facultad del actor trabajador la de ofrecer prueba, mas no una obligación” , lo cual contradice lo establecido por los Autos Supremos Nº 372/2012 de 25 de septiembre, Nº 519/2013 de 29 de agosto y Nº 69/2016 de 7 de abril, que no fueron cumplidos por el actor, más al contrario, el Tribunal no ha valorado las atestaciones de fs. 154 a 156, por las que se evidencia, que el actor gozó de vacaciones anuales; por ende, no corresponde pago alguno por este concepto.
6. Con relación al pago del retroactivo; Alegó que no es evidente lo señalado por el Tribunal, porque, como se demostró que, el actor ganaba una suma inferior a lo condenado en la Sentencia, además que al momento de incrementar el salario, no solo se incrementó en el porcentaje señalado por Ley, sino en demasía.
7. Con relación a los errores de hecho; Alegó que no es evidente lo señalado por el Tribunal, al afirmar que simplemente es una facultad del actor, la de ofrecer prueba; mas no, una obligación, contraviniendo los arts. 66, 150 del CPT y Autos Supremos Nº 372/2012 de 25 de septiembre y Nº 519/2013 de 29 de agosto, demostrando que hubo error en la valoración de la prueba, porque el actor no cumplió con las normas citadas
Petitorio:
Solicitó la remisión de los antecedentes ante este Tribunal, para que se CASE en su totalidad la Resolución recurrida
6. Con relación al pago del retroactivo; Alegó que no es evidente lo señalado por el Tribunal, porque, como se demostró que, el actor ganaba una suma inferior a lo condenado en la Sentencia, además que al momento de incrementar el salario, no solo se incrementó en el porcentaje señalado por Ley, sino en demasía.
7. Con relación a los errores de hecho; Alegó que no es evidente lo señalado por el Tribunal, al afirmar que simplemente es una facultad del actor, la de ofrecer prueba; mas no, una obligación, contraviniendo los arts. 66, 150 del CPT y Autos Supremos Nº 372/2012 de 25 de septiembre y Nº 519/2013 de 29 de agosto, demostrando que hubo error en la valoración de la prueba, porque el actor no cumplió con las normas citadas
Petitorio:
Solicitó la remisión de los antecedentes ante este Tribunal, para que se CASE en su totalidad la Resolución recurrida
- Sucre, 27 de julio de 2020
- Departamento:Cochabamba
- Magistrado Relator:Lic. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- Alegó que el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho y derecho respecto de
- 2
- 3
- 4
- Petitorio
- Contestación al recurso y petitorio
- Concesión y Admisión
- Conforme al contenido de los reclamos efectuados en el recurso de casación en el fondo;
- Es así que, bajo este principio, la autonomía de la voluntad carece de relevancia, prevaleciendo
- Una de las principales reformas a la administración de justicia, se produjo a través del
- Principio, que bajo el establecimiento de la visión de justicia que propugna el Estado Boliviano
- Por otra parte corresponde referir, que dada la implicancia de los derechos tutelados en materia
- Por otra parte, dentro del proceso social, se ha instituido reglas constitucionales, entre ellas, la
- Fundamentación del caso concreto
- Por otro lado la afirmación del Tribunal: ”que si bien de forma unánime señalan que
- Respecto al reclamo del pago del salario promedio indemnizable y a las vacaciones, tampoco resulta
- Con relación al segundo argumento del despido sin justa causa; Alegó que el Tribunal ratifica
- Por lo que este punto no merece mayor análisis y/o valoración de este Tribunal, porque
- Con relación al tercer, cuarto y sexto argumento, conforme se advirtió en antecedentes y de
- Debiendo considerarse también, que el Juez no está sujeto a la tarifa legal de pruebas
- Referente al séptimo argumento del recurso de casación, no requiere mayor análisis, toda vez que
- En ese sentido, el Juez dentro en la aplicación normativa, como en la valoración de
- Conforme a lo expuesto, se establece el correcto proceder del Tribunal de alzada al momento
- Conclusión
- Se regula el honorario profesional del abogado patrocinante, en Bs
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
