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2. No obstante que el Juez basó su decisión en el art. 158 del CPT; sin embargo no acudió a la ciencia convocando a un perito, como era su obligación, antes de declarar probada en parte la demanda y determinar el pago de una suma exagerada, calculada “a ojo de buen cubero” (sic), toda vez que no se sabe de dónde concluyó que la indemnización, aguinaldos y reintegros le corresponden al actor por 18 años y 2 meses; por ello, lo más justo, hubiese sido designar un perito para establecer el tiempo de trabajo del actor y a partir de ello, determinar la cuantía por cada concepto y sobre todo para determinar cuál era el trabajo que realizaba; es decir, la Sentencia no tiene sustento científico ni legal para determinar un monto tan elevado; aspectos que el Tribunal de alzada no analizó
- Contra el indicado Auto de Vista, la demandada formuló recurso de nulidad o casación, en
- La Sentencia, sustentó su decisión de declarar probada en parte la demanda, en lo dispuesto
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- Finalmente, la valoración y apreciación de la prueba está viciada de falta de imparcialidad, puesto
- Mediante memorial de fs
- Al respecto, dado que la recurrente acusó que no se realizó una “valoración equilibrada o
- Al respecto, el Auto Supremo: 12/2017 de 17 de enero 2017, ha orientado respecto al
- En ese marco, contra la Sentencia de primera instancia procede el recurso de apelación, en
- En ese entendido, corresponde al recurso de casación fundamentar sus argumentos a efectos de invalidar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario del abogado patrocinante en Bs1000
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
