Auto Supremo AS/0348/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0348/2020

Fecha: 27-Jul-2020

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2. No obstante que el Juez basó su decisión en el art. 158 del CPT; sin embargo no acudió a la ciencia convocando a un perito, como era su obligación, antes de declarar probada en parte la demanda y determinar el pago de una suma exagerada, calculada “a ojo de buen cubero” (sic), toda vez que no se sabe de dónde concluyó que la indemnización, aguinaldos y reintegros le corresponden al actor por 18 años y 2 meses; por ello, lo más justo, hubiese sido designar un perito para establecer el tiempo de trabajo del actor y a partir de ello, determinar la cuantía por cada concepto y sobre todo para determinar cuál era el trabajo que realizaba; es decir, la Sentencia no tiene sustento científico ni legal para determinar un monto tan elevado; aspectos que el Tribunal de alzada no analizó