En ese marco, contra la Sentencia de primera instancia procede el recurso de apelación, en
Por otra parte, en cuanto a la incorrecta valoración o error en la apreciación de la prueba, la jurisprudencia nacional ha establecido que la apreciación y valoración de la misma, corresponde a los Jueces de instancia, es incensurable en casación; y que excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se pruebe la existencia de error de hecho o de derecho, de acuerdo con la regla que establece el citado art. 271 del Adjetivo Civil. Nótese que la disposición citada expresa que deberán cumplirse dos condiciones; es decir, que deberá demostrarse el error por documentos o actos auténticos, que cursan en el expediente; que a su vez demuestren la equivocación manifiesta del juzgador.
En base a lo anterior, se tiene entonces que, la recurrente no acusó error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba, limitándose a denunciar en términos subjetivos, la falta de valoración equilibrada, correcta o debida de la prueba, sin considerar que dichos adjetivos no son suficientes para que el Tribunal de casación revise la prueba aportada al proceso; pues como se dijo, ésta es incensurable en casación, a menos que se demuestre la existencia de error de hecho de derecho conforme establece la norma citada; aspecto que en el caso de autos visiblemente no ha ocurrido, o no ha sido demostrado por la recurrente; pues, ni siquiera hace referencia una prueba concreta, simplemente se limitó a señalar que dicha prueba no fue interpretada correctamente, sin demostrar que el Tribunal de alzada, hubiera incurrido en error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba; y si bien, hace referencia a los testigos convocados por la parte demandante, no es evidente que el fallo de primera instancia habría estado basado únicamente en sus declaraciones; por lo tanto, resulta irrelevante los argumentos planteados en torno a ellos; consiguientemente, en base a lo argumentado, corresponde declarar infundado el recurso, en lo que respecta a este punto.
ii. En cuanto a los punto 2 y 3, corresponde señalar que, al ser considerado el recurso de casación como un medio impugnatorio extraordinario, procedente en supuestos estrictamente determinados por Ley, y dirigido a lograr que el máximo Tribunal ordinario, revise, reforme o anule las resoluciones expedidas en apelación, que infringen las normas de derecho material, las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales; conforme a la disposición del art. 270-I del CPC-2013 se colige que el recurso de casación, tiene como finalidad la objeción de los fundamentos esgrimidos en el Auto de Vista; no así, respecto de las consideraciones efectuadas en la Sentencia, contra la cual la normativa procesal, prevé el recurso de apelación. Tampoco puede alegarse nuevos reclamos que no fueron discutidos en instancias anteriores, por haber precluido las mismas, de acuerdo a lo establecido por los arts. 3-e) y 57 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
En ese marco, contra la Sentencia de primera instancia procede el recurso de apelación, en el que corresponderá exponer los agravios que la ley refiere, a diferencia del recurso de casación que, en casos como el presente sólo procede contra el Auto de Vista que resolvió la apelación; recurso en el que ya no corresponde la exposición de agravios, sino la acusación de infracción legal, por cuanto a diferencia del juicio que expide el Tribunal de apelación, en casación, corresponderá primeramente establecer si el Tribunal de apelación incurrió o no, en infracción legal al momento de resolver la alzada
En base a lo anterior, se tiene entonces que, la recurrente no acusó error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba, limitándose a denunciar en términos subjetivos, la falta de valoración equilibrada, correcta o debida de la prueba, sin considerar que dichos adjetivos no son suficientes para que el Tribunal de casación revise la prueba aportada al proceso; pues como se dijo, ésta es incensurable en casación, a menos que se demuestre la existencia de error de hecho de derecho conforme establece la norma citada; aspecto que en el caso de autos visiblemente no ha ocurrido, o no ha sido demostrado por la recurrente; pues, ni siquiera hace referencia una prueba concreta, simplemente se limitó a señalar que dicha prueba no fue interpretada correctamente, sin demostrar que el Tribunal de alzada, hubiera incurrido en error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba; y si bien, hace referencia a los testigos convocados por la parte demandante, no es evidente que el fallo de primera instancia habría estado basado únicamente en sus declaraciones; por lo tanto, resulta irrelevante los argumentos planteados en torno a ellos; consiguientemente, en base a lo argumentado, corresponde declarar infundado el recurso, en lo que respecta a este punto.
ii. En cuanto a los punto 2 y 3, corresponde señalar que, al ser considerado el recurso de casación como un medio impugnatorio extraordinario, procedente en supuestos estrictamente determinados por Ley, y dirigido a lograr que el máximo Tribunal ordinario, revise, reforme o anule las resoluciones expedidas en apelación, que infringen las normas de derecho material, las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales; conforme a la disposición del art. 270-I del CPC-2013 se colige que el recurso de casación, tiene como finalidad la objeción de los fundamentos esgrimidos en el Auto de Vista; no así, respecto de las consideraciones efectuadas en la Sentencia, contra la cual la normativa procesal, prevé el recurso de apelación. Tampoco puede alegarse nuevos reclamos que no fueron discutidos en instancias anteriores, por haber precluido las mismas, de acuerdo a lo establecido por los arts. 3-e) y 57 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
En ese marco, contra la Sentencia de primera instancia procede el recurso de apelación, en el que corresponderá exponer los agravios que la ley refiere, a diferencia del recurso de casación que, en casos como el presente sólo procede contra el Auto de Vista que resolvió la apelación; recurso en el que ya no corresponde la exposición de agravios, sino la acusación de infracción legal, por cuanto a diferencia del juicio que expide el Tribunal de apelación, en casación, corresponderá primeramente establecer si el Tribunal de apelación incurrió o no, en infracción legal al momento de resolver la alzada
- Contra el indicado Auto de Vista, la demandada formuló recurso de nulidad o casación, en
- La Sentencia, sustentó su decisión de declarar probada en parte la demanda, en lo dispuesto
- 2
- 3
- Finalmente, la valoración y apreciación de la prueba está viciada de falta de imparcialidad, puesto
- Mediante memorial de fs
- Al respecto, dado que la recurrente acusó que no se realizó una “valoración equilibrada o
- Al respecto, el Auto Supremo: 12/2017 de 17 de enero 2017, ha orientado respecto al
- En ese marco, contra la Sentencia de primera instancia procede el recurso de apelación, en
- En ese entendido, corresponde al recurso de casación fundamentar sus argumentos a efectos de invalidar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario del abogado patrocinante en Bs1000
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
