Al respecto, dado que la recurrente acusó que no se realizó una “valoración equilibrada o
III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
i. En el punto 1 del recurso de casación, la recurrente acusó que los de instancia, no efectuaron una valoración equilibrada y o correcta de la prueba aportada al proceso y que la falta de apreciación debida de ésta, ocasionó que se conceda una suma exagerada en Sentencia, que fue confirmada en alzada, vulnerando de esa forma el art. 48 de la CPE; y que, si bien la parte demandante, convocó dos testigos, éstos fueron simplemente referenciales, habiendo constatado el juez por medio de la inspección ocular, que los trabajos efectuados por el demandado, fueron realizados para su beneficio propio.
Al respecto, dado que la recurrente acusó que no se realizó una “valoración equilibrada o correcta” y la “falta de apreciación debida” de la prueba, es preciso referir que, el art. 271 del Código Procesal Civil (CPC-2013), establece en cuanto a las causales de casación, entre otros aspectos que: “Procederá también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial” (el resaltado es nuestro)
i. En el punto 1 del recurso de casación, la recurrente acusó que los de instancia, no efectuaron una valoración equilibrada y o correcta de la prueba aportada al proceso y que la falta de apreciación debida de ésta, ocasionó que se conceda una suma exagerada en Sentencia, que fue confirmada en alzada, vulnerando de esa forma el art. 48 de la CPE; y que, si bien la parte demandante, convocó dos testigos, éstos fueron simplemente referenciales, habiendo constatado el juez por medio de la inspección ocular, que los trabajos efectuados por el demandado, fueron realizados para su beneficio propio.
Al respecto, dado que la recurrente acusó que no se realizó una “valoración equilibrada o correcta” y la “falta de apreciación debida” de la prueba, es preciso referir que, el art. 271 del Código Procesal Civil (CPC-2013), establece en cuanto a las causales de casación, entre otros aspectos que: “Procederá también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial” (el resaltado es nuestro)
- Contra el indicado Auto de Vista, la demandada formuló recurso de nulidad o casación, en
- La Sentencia, sustentó su decisión de declarar probada en parte la demanda, en lo dispuesto
- 2
- 3
- Finalmente, la valoración y apreciación de la prueba está viciada de falta de imparcialidad, puesto
- Mediante memorial de fs
- Al respecto, dado que la recurrente acusó que no se realizó una “valoración equilibrada o
- Al respecto, el Auto Supremo: 12/2017 de 17 de enero 2017, ha orientado respecto al
- En ese marco, contra la Sentencia de primera instancia procede el recurso de apelación, en
- En ese entendido, corresponde al recurso de casación fundamentar sus argumentos a efectos de invalidar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario del abogado patrocinante en Bs1000
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
