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3. El Juez de primera instancia trató de explicar en doce puntos, la diferencia entre dos tipos de trabajo, establecidos en el art. 2 del DS Nº 28699; sin embargo, en el caso presente, el actor jamás cumplió con los requisitos fundamentales “del derecho laboral” (sic), como es la subordinación, la dependencia y la prestación de trabajo por cuenta ajena. Respecto al primer elemento, no contrató los servicios del actor; en cuanto al trabajo por cuenta ajena, el actor “…no se desgastó físicamente en beneficio de nadie…”, sólo en beneficio propio. Finalmente, en cuanto a la remuneración, existen diversas formas de pago al trabajador que debe interpretarse en razón de que el mismo tiene la finalidad de retribuir el desgaste físico o mental del trabajador, aspecto que claramente no se cumplió, porque se demostró que el actor, trabajaba para si mismo, en una parcela de propiedad de Juan Ortíz, aspecto que fue corroborado con la inspección judicial
- Contra el indicado Auto de Vista, la demandada formuló recurso de nulidad o casación, en
- La Sentencia, sustentó su decisión de declarar probada en parte la demanda, en lo dispuesto
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- Finalmente, la valoración y apreciación de la prueba está viciada de falta de imparcialidad, puesto
- Mediante memorial de fs
- Al respecto, dado que la recurrente acusó que no se realizó una “valoración equilibrada o
- Al respecto, el Auto Supremo: 12/2017 de 17 de enero 2017, ha orientado respecto al
- En ese marco, contra la Sentencia de primera instancia procede el recurso de apelación, en
- En ese entendido, corresponde al recurso de casación fundamentar sus argumentos a efectos de invalidar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario del abogado patrocinante en Bs1000
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
