La Sentencia, sustentó su decisión de declarar probada en parte la demanda, en lo dispuesto
La Sentencia, sustentó su decisión de declarar probada en parte la demanda, en lo dispuesto por el art. 3 inc. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT), sin embargo, no interpretó a cabalidad las pruebas, siendo que se demostró que el actor, si bien convocó dos testigos, estos fueron solo referenciales, porque, los aludidos alegaron que vieron o presenciaron un trabajo realizado por el actor a partir del 1 de febrero de 1999 (como si hubiesen estado presentes en esa fecha), también constataron, al igual que el Juez en la inspección ocular, que esos trabajos se realizaban y siguen realizándose en un sector o parcela de la propiedad del demandante, donde tiene su ganado, para su propio beneficio; esa falta de apreciación debida de la prueba, ocasionó a que se conceda en Sentencia una exorbitante suma y que fue confirmada en alzada, en menoscabo de sus intereses; vulnerando de esa manera el art. 48-II de la Constitución Política del Estado (CPE), no obstante que se demostró que no existió relación obrero patronal entre el actor y su persona, basada en los principios de subordinación, dependencia o salario
- Contra el indicado Auto de Vista, la demandada formuló recurso de nulidad o casación, en
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- Mediante memorial de fs
- Al respecto, dado que la recurrente acusó que no se realizó una “valoración equilibrada o
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- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario del abogado patrocinante en Bs1000
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
