Contra el indicado Auto de Vista, la demandada formuló recurso de nulidad o casación, en
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 348
Sucre, 27 de julio de 2020
Expediente: 103/2020-S
Demandante: Severo Aguilar Vallejos
Demandado: Casilda Leytón Fuentes
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: Cochabamba
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 258 a 261, interpuesto por Casilda Leytón Fuentes, representada por Blanca Ortíz Leytón, impugnando el Auto de Vista Nº 066/2020 de 28 de enero, de fs. 253 a 255, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Severo Aguilar Vallejos contra la recurrente; el Auto Nº 128/2020 de 3 de marzo de fs. 269, que concedió el recurso de casación, el Auto de 9 de marzo de 2020 de fs. 275, que admitió el recurso; y todo lo que fue pertinente analizar:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, el Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Primero y de Trabajo y Seguridad Social Segundo de Monteagudo, emitió la Sentencia N° 04/2019 de 15 de julio, de fs. 217 a 223, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 10 a 14, sin costas; disponiendo en consecuencia, que la demandada pague en favor del actor, la suma de Bs78.182,00 (setenta y ocho mil ciento ochenta y dos 00/100 bolivianos), por los conceptos detallados en la liquidación efectuada; sea a tercero día de notificada con la Sentencia, más lo que corresponda por actualización y multa, conforme establece el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, a calificarse en ejecución de sentencia.
Auto de Vista
En grado de apelación deducido por Blanca Ortíz Leytón, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista N° 066/2020, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada. Con costas y costos.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
Contra el indicado Auto de Vista, la demandada formuló recurso de nulidad o casación, en los siguientes términos:
1. En ninguna de las instancias, se procedió a una valoración equilibrada y/o correcta de las pruebas de cargo y descargo; simplemente se efectuó una “interrelación” incorrecta en menoscabo de sus intereses
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 348
Sucre, 27 de julio de 2020
Expediente: 103/2020-S
Demandante: Severo Aguilar Vallejos
Demandado: Casilda Leytón Fuentes
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: Cochabamba
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 258 a 261, interpuesto por Casilda Leytón Fuentes, representada por Blanca Ortíz Leytón, impugnando el Auto de Vista Nº 066/2020 de 28 de enero, de fs. 253 a 255, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Severo Aguilar Vallejos contra la recurrente; el Auto Nº 128/2020 de 3 de marzo de fs. 269, que concedió el recurso de casación, el Auto de 9 de marzo de 2020 de fs. 275, que admitió el recurso; y todo lo que fue pertinente analizar:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, el Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Primero y de Trabajo y Seguridad Social Segundo de Monteagudo, emitió la Sentencia N° 04/2019 de 15 de julio, de fs. 217 a 223, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 10 a 14, sin costas; disponiendo en consecuencia, que la demandada pague en favor del actor, la suma de Bs78.182,00 (setenta y ocho mil ciento ochenta y dos 00/100 bolivianos), por los conceptos detallados en la liquidación efectuada; sea a tercero día de notificada con la Sentencia, más lo que corresponda por actualización y multa, conforme establece el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, a calificarse en ejecución de sentencia.
Auto de Vista
En grado de apelación deducido por Blanca Ortíz Leytón, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista N° 066/2020, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada. Con costas y costos.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
Contra el indicado Auto de Vista, la demandada formuló recurso de nulidad o casación, en los siguientes términos:
1. En ninguna de las instancias, se procedió a una valoración equilibrada y/o correcta de las pruebas de cargo y descargo; simplemente se efectuó una “interrelación” incorrecta en menoscabo de sus intereses
- Contra el indicado Auto de Vista, la demandada formuló recurso de nulidad o casación, en
- La Sentencia, sustentó su decisión de declarar probada en parte la demanda, en lo dispuesto
- 2
- 3
- Finalmente, la valoración y apreciación de la prueba está viciada de falta de imparcialidad, puesto
- Mediante memorial de fs
- Al respecto, dado que la recurrente acusó que no se realizó una “valoración equilibrada o
- Al respecto, el Auto Supremo: 12/2017 de 17 de enero 2017, ha orientado respecto al
- En ese marco, contra la Sentencia de primera instancia procede el recurso de apelación, en
- En ese entendido, corresponde al recurso de casación fundamentar sus argumentos a efectos de invalidar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario del abogado patrocinante en Bs1000
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
