Mediante memorial de fs
Petitorio
Por lo expuesto, solicitó se case el Auto de Vista recurrido, por existir inobservancia de la Ley y violaciones de normas de orden público, además de haber incurrido en omisiones en la valoración correcta de las pruebas.
Contestación al recurso
Mediante memorial de fs. 264 a 268, Severo Aguilar Vallejos, por intermedio de su representante, contestó al recurso de casación formulado por la demandada, refiriendo lo siguiente:
a. El recurso de casación es improcedente porque de su lectura se advierte una absoluta falta de fundamentación, lo que devela el desconocimiento de los requisitos indispensables para su interposición, previstos en el art. 274-3 del CPC-2013; entre ellos, que la parte recurrente tiene la carga procesal de establecer la existencia de violación expresa de la Ley por parte de los Juzgadores de instancia en la decisión del pleito, así como fundar la interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley para perseguir su correcta aplicación; aspectos que no fueron cumplidos por la recurrente; peor aún los argumentos expuestos, son una reiteración de aquellos que expuso en apelación, que ya merecieron análisis y resolución.
b. Respecto a lo expresado por la recurrente en cuanto a que el Juez debió designar un perito para determinar con exactitud el tiempo de trabajo del actor, la labor que desempeñaba y el monto que corresponde por los conceptos pretendidos; dicho aspecto resulta ser nuevo, porque nunca antes había efectuado tal reclamo; por lo que no puede considerarse en casación; al margen que, este extremo, al estar referido con una infracción al procedimiento, concierne a un recurso de casación en la forma.
c. La recurrente se limitó a señalar que hubo una errónea e indebida aplicación de la Ley, pero no fundamentó dicho extremo; simplemente hizo una breve cita referencial de los arts. 48 de la CPE y 134 de la Ley Nº 439; empero, no indicó de qué manera le habría causado agravio la supuesta no aplicación de las referidas normas, o cómo habría incidido en el fallo recurrido, cuál habría sido el error y la correcta solución jurídica.
Finalizó solicitando, se declare improcedente el recurso de casación, o alternativamente infundado.
Admisión
Mediante Auto Nº 128/2020 de 3 de marzo, de fs. 269, se concedió el recurso ante este Tribunal.
Por Auto de 9 de marzo de 2020, de fs. 275, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación de fs. 258 a 261, interpuesto por Casilda Leytón Fuentes, a través de su representante Blanca Ortiz Leytón; que se pasa a resolver, conforme lo siguiente
Por lo expuesto, solicitó se case el Auto de Vista recurrido, por existir inobservancia de la Ley y violaciones de normas de orden público, además de haber incurrido en omisiones en la valoración correcta de las pruebas.
Contestación al recurso
Mediante memorial de fs. 264 a 268, Severo Aguilar Vallejos, por intermedio de su representante, contestó al recurso de casación formulado por la demandada, refiriendo lo siguiente:
a. El recurso de casación es improcedente porque de su lectura se advierte una absoluta falta de fundamentación, lo que devela el desconocimiento de los requisitos indispensables para su interposición, previstos en el art. 274-3 del CPC-2013; entre ellos, que la parte recurrente tiene la carga procesal de establecer la existencia de violación expresa de la Ley por parte de los Juzgadores de instancia en la decisión del pleito, así como fundar la interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley para perseguir su correcta aplicación; aspectos que no fueron cumplidos por la recurrente; peor aún los argumentos expuestos, son una reiteración de aquellos que expuso en apelación, que ya merecieron análisis y resolución.
b. Respecto a lo expresado por la recurrente en cuanto a que el Juez debió designar un perito para determinar con exactitud el tiempo de trabajo del actor, la labor que desempeñaba y el monto que corresponde por los conceptos pretendidos; dicho aspecto resulta ser nuevo, porque nunca antes había efectuado tal reclamo; por lo que no puede considerarse en casación; al margen que, este extremo, al estar referido con una infracción al procedimiento, concierne a un recurso de casación en la forma.
c. La recurrente se limitó a señalar que hubo una errónea e indebida aplicación de la Ley, pero no fundamentó dicho extremo; simplemente hizo una breve cita referencial de los arts. 48 de la CPE y 134 de la Ley Nº 439; empero, no indicó de qué manera le habría causado agravio la supuesta no aplicación de las referidas normas, o cómo habría incidido en el fallo recurrido, cuál habría sido el error y la correcta solución jurídica.
Finalizó solicitando, se declare improcedente el recurso de casación, o alternativamente infundado.
Admisión
Mediante Auto Nº 128/2020 de 3 de marzo, de fs. 269, se concedió el recurso ante este Tribunal.
Por Auto de 9 de marzo de 2020, de fs. 275, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación de fs. 258 a 261, interpuesto por Casilda Leytón Fuentes, a través de su representante Blanca Ortiz Leytón; que se pasa a resolver, conforme lo siguiente
- Contra el indicado Auto de Vista, la demandada formuló recurso de nulidad o casación, en
- La Sentencia, sustentó su decisión de declarar probada en parte la demanda, en lo dispuesto
- 2
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- Finalmente, la valoración y apreciación de la prueba está viciada de falta de imparcialidad, puesto
- Mediante memorial de fs
- Al respecto, dado que la recurrente acusó que no se realizó una “valoración equilibrada o
- Al respecto, el Auto Supremo: 12/2017 de 17 de enero 2017, ha orientado respecto al
- En ese marco, contra la Sentencia de primera instancia procede el recurso de apelación, en
- En ese entendido, corresponde al recurso de casación fundamentar sus argumentos a efectos de invalidar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario del abogado patrocinante en Bs1000
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
