Auto Supremo AS/0354/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0354/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Ahora, si bien el apelante no especificó debidamente el vicio de la Sentencia impugnado con

Ahora, si bien el apelante no especificó debidamente el vicio de la Sentencia impugnado con la debida y expresa indicación de qué supuesto del art. 370 del CPP consistiría el defecto de la Sentencia, no puede pretender subsanarlo recién ahora, mediante el reclamo de una supuesta vulneración al deber de fundamentación del Auto de Vista sobre el motivo de apelación referido a la defectuosa valoración de la prueba; pues como ya se explicó, el apelante no cumplió con argumentar debidamente su agravio; es decir especificar clara y expresamente cuál la prueba que hubiese sido defectuosamente valorada, por lo que se advierte que las deficiencias argumentativas en su apelación como también en el presente motivo de casación, no pueden ser suplidas de oficio; máxime si el Tribunal inferior y posteriormente el Tribunal de alzada, al haber considerado que la prueba fue insuficiente para generar la convicción sobre la responsabilidad penal del acusado, aspecto que en consideración de esta Sala fue correcto equivaliendo a una comprensión integral de los hechos y circunstancias llevadas ante la jurisdicción penal, pues, si se tiene presente que a partir de ese hecho los acusadores establecieron la individualización del supuesto autor endilgando la comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, la valoración de la prueba e incluso la perspectiva de análisis sobre los hechos no podía pasar por alto, que la acusación de oficio y particular fue absolutamente genérica, sin fundamentación fáctica y tampoco consistencia jurídica ya que no se estableció que una pericia pueda tener la condición de “documento público”, siendo el elemento constitutivo esencial para la comisión de los delitos penales por los que se le acusa a Raúl Armando Saravia Troncoso; por lo que no resultaba posible condenar al referido acusado con prueba insuficiente y que no generó la convicción necesaria sobre su responsabilidad penal de los tipos penales que se le acusaba