Auto Supremo AS/0354/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0354/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Por Sentencia 31/2018 de 18 de junio, el Tribunal de Sentencia Tercero del Tribunal Departamental

I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 76/2020-RA de 20 de enero, cursante de fs. 157 a 160, este Tribunal admitió el recurso únicamente para el análisis de fondo de los motivos primero (flexibilización), segundo y tercero del recurso de casación interpuesto por Herminio Fernández.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1. De la Sentencia
Por Sentencia 31/2018 de 18 de junio, el Tribunal de Sentencia Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Raúl Armando Saravia Troncoso, absuelto de la comisión de los delitos previstos por los arts. 198, 199 y 203 del CP, porque la prueba fue insuficiente para generar en el Tribunal la real convicción sobre su responsabilidad penal, en base a los siguientes argumentos:
Como hechos generadores del proceso penal se tiene que, la acusación pública y particular versa que, en el transcurso de un proceso civil de demanda ordinaria de resolución de contrato seguido por Carmiña Chávez Miranda y Germán Corten Lavayen, en contra de Jesús Roberto Arellano Vergara, se designó de oficio como perito dirimidor a Raúl Armando Saravia Troncoso, quién emitió su informe pericial en fecha 31 de diciembre de 2012, basándose en laboratorios de determinación de resistencia de hormigón, realizados el 26 de diciembre del referido año por la Empresa de laboratorio SELB-ING; y revisado el mencionado informe pericial, se estableció que el perito de parte de Rosa Carmiña Chávez Miranda y Germán Corten Lavayen fue la empresa COPRA SRL, quien también hubiese utilizado los servicios del laboratorio SELB-ING para la determinación de la resistencia de hormigón a cargo del delegado del laboratorio, Johny Limber Massi Roque y contrastadas las firmas de dicho técnico superior con el informe de laboratorio que presentó el perito hoy acusado, Raúl Armando Saravia Troncoso, eran falsos respecto a la firma de dicho técnico superior y conforme a dicha pericia el Órgano Judicial, inducido por ese documento falso, dictó una sentencia no favorable a la ahora víctima