Auto Supremo AS/0354/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0354/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

De lo anteriormente expuesto y considerando el agravio del recurso apelación restringida, el apelante acusó

De lo anteriormente expuesto y considerando el agravio del recurso apelación restringida, el apelante acusó a la Sentencia de inobservancia del art. 336 del CPP, pero simplemente se limitó a señalar que la sentencia impugnada fue emitida con “inobservancia del art. 336 del CPP” (sic); es decir, sin dar cumplimiento a la carga argumentativa que era de su incumbencia respecto a este motivo, pues como se ya se explicó las partes deben describir en qué consiste la impericia, negligencia o acto ilegal cometido por el Tribunal de instancia cuando se alega inobservancia al principio de continuidad, debiendo realizar una revisión de tales actuaciones procesales; sin embargo, tal aspecto no fue cumplido por el ahora recurrente, pues como se tiene descrito en el acápite II.3 del presente Auto Supremo, el Tribunal de alzada brindó una respuesta clara, concisa y expresa sobre la supuesta inobservancia del art. 336 del CPP; pues, el ahora recurrente no describió o explicó de manera clara en qué consistía dicha inobservancia y cuál sería su relevancia con relación al fallo absolutorio emitido en el presente caso; máxime si se considera que en materia de “nulidades en procesos penales”, las mismas no proceden contra todo defecto o irregularidad, por lo que se debe considerar necesariamente la trascendencia de la misma, el interés de la defensa y que sean interpretadas de manera restrictiva; sin embargo, en el presente se evidencia que tales aspectos no fueron considerados por el recurrente, al limitarse a señalar que la Resolución del Tribunal de Sentencia fue pronunciada con inobservancia del art. 336 del CPP; por consiguiente y ser innegable que se brindó una respuesta clara, expresa y concreta, no condice en absoluto la doctrina legal aplicable prevista en el precedente contradictorio invocado, por lo que carece de mérito este motivo