De lo anteriormente expuesto y considerando el agravio del recurso apelación restringida, el apelante acusó
De lo anteriormente expuesto y considerando el agravio del recurso apelación restringida, el apelante acusó a la Sentencia de inobservancia del art. 336 del CPP, pero simplemente se limitó a señalar que la sentencia impugnada fue emitida con “inobservancia del art. 336 del CPP” (sic); es decir, sin dar cumplimiento a la carga argumentativa que era de su incumbencia respecto a este motivo, pues como se ya se explicó las partes deben describir en qué consiste la impericia, negligencia o acto ilegal cometido por el Tribunal de instancia cuando se alega inobservancia al principio de continuidad, debiendo realizar una revisión de tales actuaciones procesales; sin embargo, tal aspecto no fue cumplido por el ahora recurrente, pues como se tiene descrito en el acápite II.3 del presente Auto Supremo, el Tribunal de alzada brindó una respuesta clara, concisa y expresa sobre la supuesta inobservancia del art. 336 del CPP; pues, el ahora recurrente no describió o explicó de manera clara en qué consistía dicha inobservancia y cuál sería su relevancia con relación al fallo absolutorio emitido en el presente caso; máxime si se considera que en materia de “nulidades en procesos penales”, las mismas no proceden contra todo defecto o irregularidad, por lo que se debe considerar necesariamente la trascendencia de la misma, el interés de la defensa y que sean interpretadas de manera restrictiva; sin embargo, en el presente se evidencia que tales aspectos no fueron considerados por el recurrente, al limitarse a señalar que la Resolución del Tribunal de Sentencia fue pronunciada con inobservancia del art. 336 del CPP; por consiguiente y ser innegable que se brindó una respuesta clara, expresa y concreta, no condice en absoluto la doctrina legal aplicable prevista en el precedente contradictorio invocado, por lo que carece de mérito este motivo
- Por memorial presentado el 17 de octubre de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 31/2018 de 18 de junio (fs
- Contra la referida Sentencia, el acusador particular Jesús Roberto Arellano Vergara (fs
- Del recurso de casación y el Auto Supremo 76/2020-RA de 20 de enero que dispuso
- De manera excepcional, se advierte que la parte recurrente alega vulneración al deber de fundamentación
- Denuncia que sobre la inobservancia de los arts
- Finalmente, como último motivo admitido, refiere que en apelación habría acusado la inobservancia del art
- El recurrente solicita, se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, para que sea
- Por Sentencia 31/2018 de 18 de junio, el Tribunal de Sentencia Tercero del Tribunal Departamental
- Por lo anteriormente descrito, estableció que la acusación pública y particular es absolutamente genérica, sin
- Mediante memorial, cursante de fs
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dictó el Auto de
- En el caso presente la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada vulneró el deber
- III
- La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada vulneró el deber de fundamentación en el
- Esta temática fue abordada ampliamente por este Tribunal, haciendo siempre hincapié en la importancia de
- En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
- En consideración de la Sala, tanto la Sentencia como el Auto de Vista (en su
- En el caso de ambos elementos descritos, el Auto de Vista impugnado refrendó las conclusiones
- Como se podrá apreciar la acusación pública y particular es absolutamente genérica sin fundamentación fáctica;
- Con relación a los efectos de la subsunción en el mismo sentido, el verbo rector
- En el mismo sentido el verbo rector del delito de falsedad ideológica es la acción
- Por otro lado, a mayor abundamiento, en los mencionados delitos acusados en los arts
- En cuanto al ‘perjuicio’ como elemento integrante de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica
- Por otro lado, es necesario reiterar que en los delitos acusados, el sujeto activo de
- Con relación al dolo no ha sido demostrado en el presente caso, pues no se
- En suma, por todos estos fundamentos expuestos anteriormente, se concluye que, no es posible acreditar
- Ciertamente, el caso llegado a casación tiene como punto de partida principalmente hechos suscitados con
- Con tal antecedente, las conclusiones de la Sentencia y -superficialmente- el Auto de Vista reconocieron
- A abundamiento, es preciso hacer notar a la parte recurrente que, el Tribunal de alzada
- Ahora, si bien el apelante no especificó debidamente el vicio de la Sentencia impugnado con
- Por consiguiente, en el caso de autos no sólo se tuvo en cuenta el origen
- El Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo, fue pronunciado por la Sala Penal Primera
- Bajo esas consideraciones, se establece la falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado,
- El recurrente, plantea la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el Auto Supremo
- Por una parte, el citado Auto Supremo 111/2012, establece como deber genérico de las autoridades
- La Sala considera que, la necesidad de una adecuada motivación o argumentación en las resoluciones
- Ahora bien, si por fundamentación de las resoluciones judiciales se tiene como punto de partida
- Ya en apelación restringida, el recurrente acusó a la Sentencia de inobservancia de los arts
- En ese sentido, el control de apelación restringida destinado a la revisión integral de una
- III.3. Sobre la denuncia vinculada al art. 336 del CPP
- El Auto Supremo 093/2011 de 24 de marzo, fue pronunciado por la Sala Penal Segunda
- De acuerdo a las normas glosadas y siguiendo la línea establecida por la Doctrina Constitucional,
- Por otra parte un Tribunal de Sentencia se encuentra conformada no sólo por Jueces Técnicos
- Desde el punto de vista doctrinal siguiendo la línea trazada por "Juana Juárez" en ‘Nulidades
- III.2.2. Situación de hecho similar y verificación de la contradicción pretendida
- Por una parte, el Auto Supremo 093/2011 de 24 de marzo, establece como deber esencial
- Asimismo, este Tribunal desarrolló jurisprudencia sobre el “principio de continuidad”, estableciendo que para dar curso
- De lo anteriormente expuesto y considerando el agravio del recurso apelación restringida, el apelante acusó
- Por los fundamentos anteriormente expuestos, se concluye que el Auto de Vista 35/2019 de 12
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
