Por otra parte un Tribunal de Sentencia se encuentra conformada no sólo por Jueces Técnicos
Para dilucidar la problemática planteada es importante partir del ámbito conceptual de los términos de ‘receso’ y ‘suspensión’ de audiencia, a efectos de evitar la desnaturalización de la audiencia del juicio oral; mientras el primero implica en términos generales un descanso o intermedio que trasladado al ámbito de la realización de una audiencia de juicio oral se aplica a la conclusión de cada actuación dentro de los límites del horario legal, en tal sentido aplicable a la conclusión de la media jornada y de la jornada diaria, con la obligación de reanudación de la audiencia inmediatamente exista horas hábiles posteriores para el efecto, cumpliendo así el principio de continuidad del juicio oral como regla del debido proceso penal.
A diferencia del receso la suspensión de audiencias implica en términos generales la interrupción de la continuidad del debate motivada por causas expresamente establecidas en la norma legal, estando regulado taxativamente no sólo las causales sino el tiempo máximo de suspensión de la audiencia con efectos legales para el caso de subsistir la causa de suspensión tal cual determinan los numerales 1) y 2) del artículo 336 del Código de Procedimiento Penal.
Ahora bien, el receso diario de las audiencias y la obligación del señalamiento inmediato de la reanudación del juicio oral en la práctica diaria, enfrenta enormes dificultades dada la excesiva carga procesal en los Tribunales de Justicia y el propio sistema de gestión adoptado por cada Corte Superior de Distrito que impide la reanudación de los juicios inmediatamente después de establecido un receso y sumado a ello la complejidad de determinados procesos como el caso de autos y la propia actividad procesal de las partes que traban la realización continua de audiencias.
Por otra parte un Tribunal de Sentencia se encuentra conformada no sólo por Jueces Técnicos sino también por Jueces Ciudadanos; en tal sentido para el juzgamiento de las causas por las circunstancias especiales del nuevo Sistema Procesal Penal y el sistema de gestión implementado en las Cortes de Distrito, obliga a los Tribunales de Sentencia desarrollar juicios de manera paralela, lo que dificulta en la práctica diaria cumplir con el señalamiento de audiencias en espacios cortos, más aún si consideramos que diariamente se presentan causales de suspensión de audiencias previstas en el artículo 335 del Código Adjetivo Penal, circunstancia que dificulta conforme se tiene señalado el agendamiento adecuado de audiencias, pero dada la formación y capacitación de los Jueces Técnicos para el ejercicio de la función judicial, ello les permite desarrollar paralelamente otros juicios sin que la interrupción del trámite de juicio menoscabe la información que como efectos de la inmediación han percibido. En lo que hace a los Jueces Ciudadanos los mismos son convocados tan sólo para conocer la causa para la cual fueron designados consecuencia de ello, los mismos no obstante la prolongación de las audiencias del debate, siguen una secuencia única para el conocimiento y resolución de la misma
A diferencia del receso la suspensión de audiencias implica en términos generales la interrupción de la continuidad del debate motivada por causas expresamente establecidas en la norma legal, estando regulado taxativamente no sólo las causales sino el tiempo máximo de suspensión de la audiencia con efectos legales para el caso de subsistir la causa de suspensión tal cual determinan los numerales 1) y 2) del artículo 336 del Código de Procedimiento Penal.
Ahora bien, el receso diario de las audiencias y la obligación del señalamiento inmediato de la reanudación del juicio oral en la práctica diaria, enfrenta enormes dificultades dada la excesiva carga procesal en los Tribunales de Justicia y el propio sistema de gestión adoptado por cada Corte Superior de Distrito que impide la reanudación de los juicios inmediatamente después de establecido un receso y sumado a ello la complejidad de determinados procesos como el caso de autos y la propia actividad procesal de las partes que traban la realización continua de audiencias.
Por otra parte un Tribunal de Sentencia se encuentra conformada no sólo por Jueces Técnicos sino también por Jueces Ciudadanos; en tal sentido para el juzgamiento de las causas por las circunstancias especiales del nuevo Sistema Procesal Penal y el sistema de gestión implementado en las Cortes de Distrito, obliga a los Tribunales de Sentencia desarrollar juicios de manera paralela, lo que dificulta en la práctica diaria cumplir con el señalamiento de audiencias en espacios cortos, más aún si consideramos que diariamente se presentan causales de suspensión de audiencias previstas en el artículo 335 del Código Adjetivo Penal, circunstancia que dificulta conforme se tiene señalado el agendamiento adecuado de audiencias, pero dada la formación y capacitación de los Jueces Técnicos para el ejercicio de la función judicial, ello les permite desarrollar paralelamente otros juicios sin que la interrupción del trámite de juicio menoscabe la información que como efectos de la inmediación han percibido. En lo que hace a los Jueces Ciudadanos los mismos son convocados tan sólo para conocer la causa para la cual fueron designados consecuencia de ello, los mismos no obstante la prolongación de las audiencias del debate, siguen una secuencia única para el conocimiento y resolución de la misma
- Por memorial presentado el 17 de octubre de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 31/2018 de 18 de junio (fs
- Contra la referida Sentencia, el acusador particular Jesús Roberto Arellano Vergara (fs
- Del recurso de casación y el Auto Supremo 76/2020-RA de 20 de enero que dispuso
- De manera excepcional, se advierte que la parte recurrente alega vulneración al deber de fundamentación
- Denuncia que sobre la inobservancia de los arts
- Finalmente, como último motivo admitido, refiere que en apelación habría acusado la inobservancia del art
- El recurrente solicita, se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, para que sea
- Por Sentencia 31/2018 de 18 de junio, el Tribunal de Sentencia Tercero del Tribunal Departamental
- Por lo anteriormente descrito, estableció que la acusación pública y particular es absolutamente genérica, sin
- Mediante memorial, cursante de fs
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dictó el Auto de
- En el caso presente la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada vulneró el deber
- III
- La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada vulneró el deber de fundamentación en el
- Esta temática fue abordada ampliamente por este Tribunal, haciendo siempre hincapié en la importancia de
- En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
- En consideración de la Sala, tanto la Sentencia como el Auto de Vista (en su
- En el caso de ambos elementos descritos, el Auto de Vista impugnado refrendó las conclusiones
- Como se podrá apreciar la acusación pública y particular es absolutamente genérica sin fundamentación fáctica;
- Con relación a los efectos de la subsunción en el mismo sentido, el verbo rector
- En el mismo sentido el verbo rector del delito de falsedad ideológica es la acción
- Por otro lado, a mayor abundamiento, en los mencionados delitos acusados en los arts
- En cuanto al ‘perjuicio’ como elemento integrante de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica
- Por otro lado, es necesario reiterar que en los delitos acusados, el sujeto activo de
- Con relación al dolo no ha sido demostrado en el presente caso, pues no se
- En suma, por todos estos fundamentos expuestos anteriormente, se concluye que, no es posible acreditar
- Ciertamente, el caso llegado a casación tiene como punto de partida principalmente hechos suscitados con
- Con tal antecedente, las conclusiones de la Sentencia y -superficialmente- el Auto de Vista reconocieron
- A abundamiento, es preciso hacer notar a la parte recurrente que, el Tribunal de alzada
- Ahora, si bien el apelante no especificó debidamente el vicio de la Sentencia impugnado con
- Por consiguiente, en el caso de autos no sólo se tuvo en cuenta el origen
- El Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo, fue pronunciado por la Sala Penal Primera
- Bajo esas consideraciones, se establece la falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado,
- El recurrente, plantea la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el Auto Supremo
- Por una parte, el citado Auto Supremo 111/2012, establece como deber genérico de las autoridades
- La Sala considera que, la necesidad de una adecuada motivación o argumentación en las resoluciones
- Ahora bien, si por fundamentación de las resoluciones judiciales se tiene como punto de partida
- Ya en apelación restringida, el recurrente acusó a la Sentencia de inobservancia de los arts
- En ese sentido, el control de apelación restringida destinado a la revisión integral de una
- III.3. Sobre la denuncia vinculada al art. 336 del CPP
- El Auto Supremo 093/2011 de 24 de marzo, fue pronunciado por la Sala Penal Segunda
- De acuerdo a las normas glosadas y siguiendo la línea establecida por la Doctrina Constitucional,
- Por otra parte un Tribunal de Sentencia se encuentra conformada no sólo por Jueces Técnicos
- Desde el punto de vista doctrinal siguiendo la línea trazada por "Juana Juárez" en ‘Nulidades
- III.2.2. Situación de hecho similar y verificación de la contradicción pretendida
- Por una parte, el Auto Supremo 093/2011 de 24 de marzo, establece como deber esencial
- Asimismo, este Tribunal desarrolló jurisprudencia sobre el “principio de continuidad”, estableciendo que para dar curso
- De lo anteriormente expuesto y considerando el agravio del recurso apelación restringida, el apelante acusó
- Por los fundamentos anteriormente expuestos, se concluye que el Auto de Vista 35/2019 de 12
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
