Por una parte, el Auto Supremo 093/2011 de 24 de marzo, establece como deber esencial
El recurrente, plantea la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el Auto Supremo 093/2011 de 24 de marzo, entendiendo que la Sentencia inobservó el art. 336 del CPP refiriendo a las suspensiones de audiencias; y esa aparente insuficiencia argumentativa, fue persistente en apelación restringida al señalar simplemente que la Sentencia 31/2018 fue pronunciada con “inobservancia del art. 336 del CPP” (sic).
Por una parte, el Auto Supremo 093/2011 de 24 de marzo, establece como deber esencial que en todo juicio oral debe existir la característica esencial de la “continuidad”; es decir, que debe realizarse sin interrupciones conforme establece el art. 334 del CPP, salvo las causales de suspensión establecidas en el art. 335 del Adjetivo Penal; por lo que, la regla general es que el juicio en materia penal debe desarrollarse en forma ininterrumpida, siendo que un actuar contrario conllevaría la vulneración a la garantía constitucional del debido proceso y a los derechos de tutela judicial efectiva y debida motivación de las resoluciones judiciales
Por una parte, el Auto Supremo 093/2011 de 24 de marzo, establece como deber esencial que en todo juicio oral debe existir la característica esencial de la “continuidad”; es decir, que debe realizarse sin interrupciones conforme establece el art. 334 del CPP, salvo las causales de suspensión establecidas en el art. 335 del Adjetivo Penal; por lo que, la regla general es que el juicio en materia penal debe desarrollarse en forma ininterrumpida, siendo que un actuar contrario conllevaría la vulneración a la garantía constitucional del debido proceso y a los derechos de tutela judicial efectiva y debida motivación de las resoluciones judiciales
- Por memorial presentado el 17 de octubre de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 31/2018 de 18 de junio (fs
- Contra la referida Sentencia, el acusador particular Jesús Roberto Arellano Vergara (fs
- Del recurso de casación y el Auto Supremo 76/2020-RA de 20 de enero que dispuso
- De manera excepcional, se advierte que la parte recurrente alega vulneración al deber de fundamentación
- Denuncia que sobre la inobservancia de los arts
- Finalmente, como último motivo admitido, refiere que en apelación habría acusado la inobservancia del art
- El recurrente solicita, se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, para que sea
- Por Sentencia 31/2018 de 18 de junio, el Tribunal de Sentencia Tercero del Tribunal Departamental
- Por lo anteriormente descrito, estableció que la acusación pública y particular es absolutamente genérica, sin
- Mediante memorial, cursante de fs
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dictó el Auto de
- En el caso presente la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada vulneró el deber
- III
- La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada vulneró el deber de fundamentación en el
- Esta temática fue abordada ampliamente por este Tribunal, haciendo siempre hincapié en la importancia de
- En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
- En consideración de la Sala, tanto la Sentencia como el Auto de Vista (en su
- En el caso de ambos elementos descritos, el Auto de Vista impugnado refrendó las conclusiones
- Como se podrá apreciar la acusación pública y particular es absolutamente genérica sin fundamentación fáctica;
- Con relación a los efectos de la subsunción en el mismo sentido, el verbo rector
- En el mismo sentido el verbo rector del delito de falsedad ideológica es la acción
- Por otro lado, a mayor abundamiento, en los mencionados delitos acusados en los arts
- En cuanto al ‘perjuicio’ como elemento integrante de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica
- Por otro lado, es necesario reiterar que en los delitos acusados, el sujeto activo de
- Con relación al dolo no ha sido demostrado en el presente caso, pues no se
- En suma, por todos estos fundamentos expuestos anteriormente, se concluye que, no es posible acreditar
- Ciertamente, el caso llegado a casación tiene como punto de partida principalmente hechos suscitados con
- Con tal antecedente, las conclusiones de la Sentencia y -superficialmente- el Auto de Vista reconocieron
- A abundamiento, es preciso hacer notar a la parte recurrente que, el Tribunal de alzada
- Ahora, si bien el apelante no especificó debidamente el vicio de la Sentencia impugnado con
- Por consiguiente, en el caso de autos no sólo se tuvo en cuenta el origen
- El Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo, fue pronunciado por la Sala Penal Primera
- Bajo esas consideraciones, se establece la falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado,
- El recurrente, plantea la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el Auto Supremo
- Por una parte, el citado Auto Supremo 111/2012, establece como deber genérico de las autoridades
- La Sala considera que, la necesidad de una adecuada motivación o argumentación en las resoluciones
- Ahora bien, si por fundamentación de las resoluciones judiciales se tiene como punto de partida
- Ya en apelación restringida, el recurrente acusó a la Sentencia de inobservancia de los arts
- En ese sentido, el control de apelación restringida destinado a la revisión integral de una
- III.3. Sobre la denuncia vinculada al art. 336 del CPP
- El Auto Supremo 093/2011 de 24 de marzo, fue pronunciado por la Sala Penal Segunda
- De acuerdo a las normas glosadas y siguiendo la línea establecida por la Doctrina Constitucional,
- Por otra parte un Tribunal de Sentencia se encuentra conformada no sólo por Jueces Técnicos
- Desde el punto de vista doctrinal siguiendo la línea trazada por "Juana Juárez" en ‘Nulidades
- III.2.2. Situación de hecho similar y verificación de la contradicción pretendida
- Por una parte, el Auto Supremo 093/2011 de 24 de marzo, establece como deber esencial
- Asimismo, este Tribunal desarrolló jurisprudencia sobre el “principio de continuidad”, estableciendo que para dar curso
- De lo anteriormente expuesto y considerando el agravio del recurso apelación restringida, el apelante acusó
- Por los fundamentos anteriormente expuestos, se concluye que el Auto de Vista 35/2019 de 12
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
