Auto Supremo AS/0354/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0354/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Por una parte, el Auto Supremo 093/2011 de 24 de marzo, establece como deber esencial

El recurrente, plantea la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el Auto Supremo 093/2011 de 24 de marzo, entendiendo que la Sentencia inobservó el art. 336 del CPP refiriendo a las suspensiones de audiencias; y esa aparente insuficiencia argumentativa, fue persistente en apelación restringida al señalar simplemente que la Sentencia 31/2018 fue pronunciada con “inobservancia del art. 336 del CPP” (sic).
Por una parte, el Auto Supremo 093/2011 de 24 de marzo, establece como deber esencial que en todo juicio oral debe existir la característica esencial de la “continuidad”; es decir, que debe realizarse sin interrupciones conforme establece el art. 334 del CPP, salvo las causales de suspensión establecidas en el art. 335 del Adjetivo Penal; por lo que, la regla general es que el juicio en materia penal debe desarrollarse en forma ininterrumpida, siendo que un actuar contrario conllevaría la vulneración a la garantía constitucional del debido proceso y a los derechos de tutela judicial efectiva y debida motivación de las resoluciones judiciales