Auto Supremo AS/0354/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0354/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Mediante memorial, cursante de fs

II.2. De la apelación restringida
Mediante memorial, cursante de fs. 401 a 410, Marco Antonio Miranda Gómez, en representación legal de Jesús Roberto Arellano Vergara, interpone recurso de apelación restringida, señalando esencialmente, que:
La Sentencia fue pronunciada con absoluta inobservancia de los arts. 124 y 173 del CPP, además emitida sobre la base de una defectuosa valoración de la prueba y a su vez, errónea aplicación de la ley sustantiva establecida en los arts. 20 y 203 del CP, en inobservancia del art. 336 de la Ley 1970 y errónea aplicación del art. 363 del CPP, incurriendo de esta manera en defectos absolutos no susceptibles de convalidación previstos en el art. 169.3) del CPP, así como defectos de sentencia establecidos en el art. 370 numerales 1), 5) y 6) del Adjetivo Penal; asimismo, acusa inobservancia de los arts. 359 y 420 del CPP, por constituirse la Sentencia apelada en una falta y absoluta de objetividad y contradictoria a los preceptos que rigen la prueba en el contexto del sistema jurídico orgánico, por vulnerar los principios de congruencia, de legalidad y del debido proceso.
Posteriormente, mediante memorial de fs. 92 a 97 vta., subsana su recurso de apelación restringida señalando respecto a la inobservancia de los arts. 124 y 173 del CPP, que la fundamentación debida y el análisis de fondo del motivo o de los motivos que dieron lugar al juicio oral, deben observar aspectos de carácter material y formal, así como el ajuste del principio de congruencia y objetividad, basados en la lógica y la relevancia que emerge de los elementos probatorios producidos, incorporados y judicializados en el presente caso, obedeciendo el contenido y alcance de las normas sustantivas y adjetivas que rige a la materia de actos fraudulentos como es el de uso de instrumento falsificado; el Tribunal de Sentencia debió efectuar un valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba con aplicación de las reglas de la sana crítica conforme el art. 173 del CPP, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales otorga determinado valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida