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    Auto Supremo AS/0355/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0355/2020

    Fecha: 27-Jul-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I. ANTECEDENTES PROCESALES
    • Interpuesto el recurso de apelación por el demandante de fs
    • Error “in procedendo” y falta de fundamentación del Auto de Vista, al no haberse pronunciado
    • 2) El acta de inspección judicial, donde el propio Juez de primera instancia percibió sensorialmente
    • 3) El informe de la oficial de diligencias, a fs
    • 4) El acta de audiencia de inspección judicial realizado por el Juez 1° de Trabajo
    • 5) En la declaración espontánea realizada por Helen Tania Santamaría Bernal ante el Juzgado 1°
    • 6) Recortes del periódico “El Diario” de 28 de julio y 20 de septiembre de
    • Agrega que el Auto de Vista impugnado es arbitrario, porque carece de una descripción individual
    • Errores “in iudicando”, error de hecho en la apreciación de la confesión provocada y la
    • Denunció que se cometió error de hecho “en la deducción probatoria”, al haber afirmado que
    • Cuestionario que no han sido respondidos por los codemandantes, y que según la Juez de
    • Asimismo, reclamó que el Tribunal de alzada no realizó una apreciación correcta de la inspección
    • Dichos documentos evidencian la existencia fehaciente del taller de la Empresa Tolin, ubicado en la
    • Petitorio
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Así también, se debe considerar que la Constitución Política del Estado, instituye los principios de
    • Bajo esta regulación constitucional y en base al análisis de los antecedentes en el caso
    • El art
    • En efecto, el recurrente indicó que existieron Errores “in iudicando”, error de hecho en la
    • Así, el Tribunal de alzada en el acápite II
    • Pese a esta explicación argumentativa, este Tribunal de Casación encuentra que el agravio expresado por
    • A efecto de tener certidumbre sobre los aspectos venidos en casación corresponde señalar
    • A fs
    • No obstante haber reconocido el Juez de instancia la aplicación del art
    • Lo reproducido, revela inobjetablemente que el juez de primera instancia dio por respondidos positivamente los
    • Del mismo modo se dan por ciertos los interrogatorios de fs
    • Respecto al acta de inspección ocular que cursa de fs
    • En el acta de inspección ocular consta que el demandado Marco Antonio Santamaría Bernal, refiere:
    • Se advierte, de lo expresado por el juez, que sólo valoró una parte del acta
    • La inspección ocular tenía el propósito que el Juez de instancia evidencie de manera directa
    • Este informe, es un elemento más que da fuerza para advertir que los denunciados negaron
    • 4. Del acta de audiencia de inspección judicial de 17 de febrero de 2016
    • 5. Memorial de devolución de cedulón – su contenido
    • Así suma otro elemento que nace de la propia expresión de una de las demandadas
    • 6. Sobre los recortes de periódico
    • Estos recortes de periódico dan fe del requerimiento de costureros con experiencia, siendo la dirección
    • A los seis puntos desarrollados, debe sumarse que este Tribunal Supremo advierte la siguiente contradicción:
    • Consiguientemente, del análisis integral y sistémico de los elementos de prueba cursantes en obrados, se
    • En tal razón, se establece que el fallo emitido por el Tribunal de alzada, no
    • No obstante, no puede este Tribunal abstraerse y considerar que el interrogatorio no absuelto en
    • Por lo referido, conforme al art
    • Correspondiendo cancelar al actor desahucio por el despido injustificado; indemnización por 1 año, 9 meses
    • Bajo ese contexto normativo, se establece que el promedio salarial indemnizable está constituido por el
    • Por consiguiente, se concluye que el Tribunal de apelación incurrió en errónea apreciación de la
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • No se regula el honorario de abogado, por no haber sido contestado el recurso
    • Sin multa al Tribunal por ser excusable
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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