Auto Supremo AS/0355/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0355/2020

Fecha: 27-Jul-2020

Por lo referido, conforme al art

Por lo referido, conforme al art. 19 de la LGT, que dispone: "El cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el término medio de los sueldos o salarios de los tres últimos meses” y el art. 1 de la Ley de 9 de noviembre de 1940, que establece que a efectos de pago de indemnizaciones, desahucios, etc., se consolidan como sueldo único los sueldos básicos, las bonificaciones legales, las voluntarias y toda otra remuneración percibida; finalmente, la primera parte del art. 11 del DS Nº 1592 de 19 de abril de 1949, señala que "El sueldo o salario indemnizable comprenderá el conjunto de dinero que perciba el trabajador incluyendo las comisiones y participaciones, así como los pagos por horas extraordinarias, trabajo nocturno y trabajo en días feriados, siempre que unos y otros revistan carácter de regularidad dada la naturaleza del trabajo de que se trate"