Auto Supremo AS/0355/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0355/2020

Fecha: 27-Jul-2020

A los seis puntos desarrollados, debe sumarse que este Tribunal Supremo advierte la siguiente contradicción:

A los seis puntos desarrollados, debe sumarse que este Tribunal Supremo advierte la siguiente contradicción: los denunciados emitieron el poder de fs. 53 a 54, en calidad de propietarios de la empresa Tolín, en el que se auto identifican copropietarios de esta empresa y, contradictoriamente, a lo largo de las actuaciones contenidas de fs. 76 a 82, el apoderado – también denunciado - de manera recurrente negó la existencia del taller de costura y la ubicación de éste; además, nunca indicó si funcionaba en otra dirección; tampoco el Juez realizó actuaciones tendientes a clarificar este extremo; por lo que, merced al análisis detallado de cada elemento probatorio, se demuestra incontrastablemente que la empresa TOLIN funcionó en la calle Castro Arguedas N° 1022, zona Alto San Pedro vivienda Obrera, y que la prueba aportada por la parte denunciada no enervó ni desvirtuó la existencia de la relación laboral alegada en la demanda