La inspección ocular tenía el propósito que el Juez de instancia evidencie de manera directa
El juez manifestó su extrañeza, indicando “que cómo era que ahí había un taller” y luego manifestar que no existía, el demandante respondió que cuando él trabajaba existía, aspecto que podía ser corroborado por los recortes de periódico.
Además, en el epílogo de la inspección, véase fs. 82 vta., el juez indicó: “Me parece que de alguna manera estamos agotando esta inspección, nos encontramos en el pasillo hacia una parte abierta del inmueble donde ya el señor abogado demandante nos ha dado los datos del exterior del inmueble donde el señor abogado ha manifestado que nunca ha funcionado el taller que actualmente entre los ambientes donde supuestamente el señor ha trabajado, están actualmente ocupados por anticresistas, nosotros hemos evidenciado también el lugar del baño que el señor nos ha mostrado, no hemos ingresado a los ambientes, pero podemos ver acá también el letrero de la empresa que dice TOLIN, hay una movilidad en el garaje, estamos en la prolongación del garaje, entonces todas estas situaciones van a hacer constar en el acta correspondiente, no habiendo más que tratar se da por suspendida la audiencia” (las negrillas nos pertenecen).
La inspección ocular tenía el propósito que el Juez de instancia evidencie de manera directa que en el lugar existía el taller de costura de nombre TOLIN, pero el demandado que acompañó la misma, negó que ahí hubiera funcionado la empresa y que el actor en algún momento fuera trabajador; por lo que este Tribunal reitera que la inspección ocular fue realizada después de transcurridos más de dos años y siete meses de la desvinculación laboral y no se cumplió el objetivo de ingresar a las habitaciones en las que se encontraban las máquinas y otros elementos del taller, bajo el errático argumento de que los departamentos estaban habitados bajo contratos de anticresis, aspecto que no fue demostrado, porque no se expusieron los contratos de anticresis; sumando lo indicado por el propio Juez: “pero podemos ver acá también el letrero de la empresa que dice TOLIN” , aspectos que dan plena fe, que en ese domicilio funcionó el taller y que el demandante fue trabajador de la empresa TOLIN
Además, en el epílogo de la inspección, véase fs. 82 vta., el juez indicó: “Me parece que de alguna manera estamos agotando esta inspección, nos encontramos en el pasillo hacia una parte abierta del inmueble donde ya el señor abogado demandante nos ha dado los datos del exterior del inmueble donde el señor abogado ha manifestado que nunca ha funcionado el taller que actualmente entre los ambientes donde supuestamente el señor ha trabajado, están actualmente ocupados por anticresistas, nosotros hemos evidenciado también el lugar del baño que el señor nos ha mostrado, no hemos ingresado a los ambientes, pero podemos ver acá también el letrero de la empresa que dice TOLIN, hay una movilidad en el garaje, estamos en la prolongación del garaje, entonces todas estas situaciones van a hacer constar en el acta correspondiente, no habiendo más que tratar se da por suspendida la audiencia” (las negrillas nos pertenecen).
La inspección ocular tenía el propósito que el Juez de instancia evidencie de manera directa que en el lugar existía el taller de costura de nombre TOLIN, pero el demandado que acompañó la misma, negó que ahí hubiera funcionado la empresa y que el actor en algún momento fuera trabajador; por lo que este Tribunal reitera que la inspección ocular fue realizada después de transcurridos más de dos años y siete meses de la desvinculación laboral y no se cumplió el objetivo de ingresar a las habitaciones en las que se encontraban las máquinas y otros elementos del taller, bajo el errático argumento de que los departamentos estaban habitados bajo contratos de anticresis, aspecto que no fue demostrado, porque no se expusieron los contratos de anticresis; sumando lo indicado por el propio Juez: “pero podemos ver acá también el letrero de la empresa que dice TOLIN” , aspectos que dan plena fe, que en ese domicilio funcionó el taller y que el demandante fue trabajador de la empresa TOLIN
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandante de fs
- Error “in procedendo” y falta de fundamentación del Auto de Vista, al no haberse pronunciado
- 2) El acta de inspección judicial, donde el propio Juez de primera instancia percibió sensorialmente
- 3) El informe de la oficial de diligencias, a fs
- 4) El acta de audiencia de inspección judicial realizado por el Juez 1° de Trabajo
- 5) En la declaración espontánea realizada por Helen Tania Santamaría Bernal ante el Juzgado 1°
- 6) Recortes del periódico “El Diario” de 28 de julio y 20 de septiembre de
- Agrega que el Auto de Vista impugnado es arbitrario, porque carece de una descripción individual
- Errores “in iudicando”, error de hecho en la apreciación de la confesión provocada y la
- Denunció que se cometió error de hecho “en la deducción probatoria”, al haber afirmado que
- Cuestionario que no han sido respondidos por los codemandantes, y que según la Juez de
- Asimismo, reclamó que el Tribunal de alzada no realizó una apreciación correcta de la inspección
- Dichos documentos evidencian la existencia fehaciente del taller de la Empresa Tolin, ubicado en la
- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Así también, se debe considerar que la Constitución Política del Estado, instituye los principios de
- Bajo esta regulación constitucional y en base al análisis de los antecedentes en el caso
- El art
- En efecto, el recurrente indicó que existieron Errores “in iudicando”, error de hecho en la
- Así, el Tribunal de alzada en el acápite II
- Pese a esta explicación argumentativa, este Tribunal de Casación encuentra que el agravio expresado por
- A efecto de tener certidumbre sobre los aspectos venidos en casación corresponde señalar
- A fs
- No obstante haber reconocido el Juez de instancia la aplicación del art
- Lo reproducido, revela inobjetablemente que el juez de primera instancia dio por respondidos positivamente los
- Del mismo modo se dan por ciertos los interrogatorios de fs
- Respecto al acta de inspección ocular que cursa de fs
- En el acta de inspección ocular consta que el demandado Marco Antonio Santamaría Bernal, refiere:
- Se advierte, de lo expresado por el juez, que sólo valoró una parte del acta
- La inspección ocular tenía el propósito que el Juez de instancia evidencie de manera directa
- Este informe, es un elemento más que da fuerza para advertir que los denunciados negaron
- 4. Del acta de audiencia de inspección judicial de 17 de febrero de 2016
- 5. Memorial de devolución de cedulón – su contenido
- Así suma otro elemento que nace de la propia expresión de una de las demandadas
- 6. Sobre los recortes de periódico
- Estos recortes de periódico dan fe del requerimiento de costureros con experiencia, siendo la dirección
- A los seis puntos desarrollados, debe sumarse que este Tribunal Supremo advierte la siguiente contradicción:
- Consiguientemente, del análisis integral y sistémico de los elementos de prueba cursantes en obrados, se
- En tal razón, se establece que el fallo emitido por el Tribunal de alzada, no
- No obstante, no puede este Tribunal abstraerse y considerar que el interrogatorio no absuelto en
- Por lo referido, conforme al art
- Correspondiendo cancelar al actor desahucio por el despido injustificado; indemnización por 1 año, 9 meses
- Bajo ese contexto normativo, se establece que el promedio salarial indemnizable está constituido por el
- Por consiguiente, se concluye que el Tribunal de apelación incurrió en errónea apreciación de la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No se regula el honorario de abogado, por no haber sido contestado el recurso
- Sin multa al Tribunal por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
