Auto Supremo AS/0355/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0355/2020

Fecha: 27-Jul-2020

La inspección ocular tenía el propósito que el Juez de instancia evidencie de manera directa

El juez manifestó su extrañeza, indicando “que cómo era que ahí había un taller” y luego manifestar que no existía, el demandante respondió que cuando él trabajaba existía, aspecto que podía ser corroborado por los recortes de periódico.
Además, en el epílogo de la inspección, véase fs. 82 vta., el juez indicó: “Me parece que de alguna manera estamos agotando esta inspección, nos encontramos en el pasillo hacia una parte abierta del inmueble donde ya el señor abogado demandante nos ha dado los datos del exterior del inmueble donde el señor abogado ha manifestado que nunca ha funcionado el taller que actualmente entre los ambientes donde supuestamente el señor ha trabajado, están actualmente ocupados por anticresistas, nosotros hemos evidenciado también el lugar del baño que el señor nos ha mostrado, no hemos ingresado a los ambientes, pero podemos ver acá también el letrero de la empresa que dice TOLIN, hay una movilidad en el garaje, estamos en la prolongación del garaje, entonces todas estas situaciones van a hacer constar en el acta correspondiente, no habiendo más que tratar se da por suspendida la audiencia” (las negrillas nos pertenecen).
La inspección ocular tenía el propósito que el Juez de instancia evidencie de manera directa que en el lugar existía el taller de costura de nombre TOLIN, pero el demandado que acompañó la misma, negó que ahí hubiera funcionado la empresa y que el actor en algún momento fuera trabajador; por lo que este Tribunal reitera que la inspección ocular fue realizada después de transcurridos más de dos años y siete meses de la desvinculación laboral y no se cumplió el objetivo de ingresar a las habitaciones en las que se encontraban las máquinas y otros elementos del taller, bajo el errático argumento de que los departamentos estaban habitados bajo contratos de anticresis, aspecto que no fue demostrado, porque no se expusieron los contratos de anticresis; sumando lo indicado por el propio Juez: “pero podemos ver acá también el letrero de la empresa que dice TOLIN” , aspectos que dan plena fe, que en ese domicilio funcionó el taller y que el demandante fue trabajador de la empresa TOLIN