Auto Supremo AS/0355/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0355/2020

Fecha: 27-Jul-2020

No obstante haber reconocido el Juez de instancia la aplicación del art

No obstante haber reconocido el Juez de instancia la aplicación del art. 166 del CPT en el acta de la confesión provocada; al momento de emitir la Sentencia dejó de lado esta norma. Los cuestionarios que debían responder Antonieta Bernal Vásquez, Helen Tania Santamaría Bernal y Adán Urbano Santamaría Villa, no fueron considerados, omitiendo aplicar la normativa que rige la confesión provocada, pretendiendo que la confesión brindada por Marco Antonio Santamaría Bernal, sea válida en virtud de contar con un poder, desconociendo el Juez de primera instancia lo establecido en el acta de audiencia de confesión provocada que cursa a fs. 78 y vta. de obrados, que en lo que interesa, manifiesta: “Que en esta audiencia es evidente que si bien el poder no tiene facultades para prestar en confesión provocada a nombre y representación de las personas citadas anteriormente por parte del apoderado; sin embargo, Marco Antonio Santamaría cuyo nombre figura en el citado testimonio también es demandado y por lo tanto, ha solicitado que pueda prestar su confesión provocada; empero las demás personas que han sido deferidas no se encuentran presentes en la audiencia, por lo que en previsión a la segunda parte del art. 166 del CPT, en rebeldía de los mencionados se da por averiguados los puntos propuestos en el cuestionario correspondiente, disponiéndose al mismo tiempo que el sobre que contiene el cuestionario de fs. 70 se aperturará a momento de dictar la sentencia, salvo que las preguntas sean también las mismas que pueda absolver el confesante, en consecuencia, vamos a seguir con esta audiencia”. Determinando el juez “al 1° no es cierto, al 2° es cierto, al 3° es cierto, al 4° es cierto”