I. ANTECEDENTES PROCESALES
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 355
Sucre, 27 de julio de 2020
Expediente: 079/2020-S
Demandante: Abraham Aguilar Villalba
Demandado: Empresa “Tolin”
Proceso: Beneficios sociales
Departamento: La Paz
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de nulidad o casación, de fs. 168 a 173, interpuesto por Abraham Aguilar Villalba contra el Auto de Vista N° 172/2019 de 5 de noviembre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 157 a 163; dentro del proceso de pago de beneficios sociales, seguido por el recurrente contra la Empresa Tolin; el Auto N° 45/2020 S.S.A.II de 10 de febrero (fs. 176), que concedió el recurso; el Auto de 20 de febrero de 2020 (fs. 185) que admitió el recurso de nulidad o casación interpuesto; y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
Sentencia.-
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social N° 7 de la ciudad de La Paz emitió la Sentencia N° 168/2016, de 11 de noviembre, por la que declaró IMPROBADA la demanda formulada por Abraham Aguilar Villalba, de fs. 3 a 5, subsanada a fs. 7
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 355
Sucre, 27 de julio de 2020
Expediente: 079/2020-S
Demandante: Abraham Aguilar Villalba
Demandado: Empresa “Tolin”
Proceso: Beneficios sociales
Departamento: La Paz
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de nulidad o casación, de fs. 168 a 173, interpuesto por Abraham Aguilar Villalba contra el Auto de Vista N° 172/2019 de 5 de noviembre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 157 a 163; dentro del proceso de pago de beneficios sociales, seguido por el recurrente contra la Empresa Tolin; el Auto N° 45/2020 S.S.A.II de 10 de febrero (fs. 176), que concedió el recurso; el Auto de 20 de febrero de 2020 (fs. 185) que admitió el recurso de nulidad o casación interpuesto; y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
Sentencia.-
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social N° 7 de la ciudad de La Paz emitió la Sentencia N° 168/2016, de 11 de noviembre, por la que declaró IMPROBADA la demanda formulada por Abraham Aguilar Villalba, de fs. 3 a 5, subsanada a fs. 7
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandante de fs
- Error “in procedendo” y falta de fundamentación del Auto de Vista, al no haberse pronunciado
- 2) El acta de inspección judicial, donde el propio Juez de primera instancia percibió sensorialmente
- 3) El informe de la oficial de diligencias, a fs
- 4) El acta de audiencia de inspección judicial realizado por el Juez 1° de Trabajo
- 5) En la declaración espontánea realizada por Helen Tania Santamaría Bernal ante el Juzgado 1°
- 6) Recortes del periódico “El Diario” de 28 de julio y 20 de septiembre de
- Agrega que el Auto de Vista impugnado es arbitrario, porque carece de una descripción individual
- Errores “in iudicando”, error de hecho en la apreciación de la confesión provocada y la
- Denunció que se cometió error de hecho “en la deducción probatoria”, al haber afirmado que
- Cuestionario que no han sido respondidos por los codemandantes, y que según la Juez de
- Asimismo, reclamó que el Tribunal de alzada no realizó una apreciación correcta de la inspección
- Dichos documentos evidencian la existencia fehaciente del taller de la Empresa Tolin, ubicado en la
- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Así también, se debe considerar que la Constitución Política del Estado, instituye los principios de
- Bajo esta regulación constitucional y en base al análisis de los antecedentes en el caso
- El art
- En efecto, el recurrente indicó que existieron Errores “in iudicando”, error de hecho en la
- Así, el Tribunal de alzada en el acápite II
- Pese a esta explicación argumentativa, este Tribunal de Casación encuentra que el agravio expresado por
- A efecto de tener certidumbre sobre los aspectos venidos en casación corresponde señalar
- A fs
- No obstante haber reconocido el Juez de instancia la aplicación del art
- Lo reproducido, revela inobjetablemente que el juez de primera instancia dio por respondidos positivamente los
- Del mismo modo se dan por ciertos los interrogatorios de fs
- Respecto al acta de inspección ocular que cursa de fs
- En el acta de inspección ocular consta que el demandado Marco Antonio Santamaría Bernal, refiere:
- Se advierte, de lo expresado por el juez, que sólo valoró una parte del acta
- La inspección ocular tenía el propósito que el Juez de instancia evidencie de manera directa
- Este informe, es un elemento más que da fuerza para advertir que los denunciados negaron
- 4. Del acta de audiencia de inspección judicial de 17 de febrero de 2016
- 5. Memorial de devolución de cedulón – su contenido
- Así suma otro elemento que nace de la propia expresión de una de las demandadas
- 6. Sobre los recortes de periódico
- Estos recortes de periódico dan fe del requerimiento de costureros con experiencia, siendo la dirección
- A los seis puntos desarrollados, debe sumarse que este Tribunal Supremo advierte la siguiente contradicción:
- Consiguientemente, del análisis integral y sistémico de los elementos de prueba cursantes en obrados, se
- En tal razón, se establece que el fallo emitido por el Tribunal de alzada, no
- No obstante, no puede este Tribunal abstraerse y considerar que el interrogatorio no absuelto en
- Por lo referido, conforme al art
- Correspondiendo cancelar al actor desahucio por el despido injustificado; indemnización por 1 año, 9 meses
- Bajo ese contexto normativo, se establece que el promedio salarial indemnizable está constituido por el
- Por consiguiente, se concluye que el Tribunal de apelación incurrió en errónea apreciación de la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No se regula el honorario de abogado, por no haber sido contestado el recurso
- Sin multa al Tribunal por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
