Auto Supremo AS/0355/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0355/2020

Fecha: 27-Jul-2020

Respecto al acta de inspección ocular que cursa de fs

2. De la inspección ocular.
Respecto al acta de inspección ocular que cursa de fs. 80 a 82, el Juez refiere que “en la audiencia de inspección ocular efectuada al inmueble donde habría trabajado, no se pudo evidenciar que el taller o fábrica hubiera estado funcionando, pues no existe indicio alguno al respecto, pese a que el demandante afirmó y señaló los ambientes en que hubiera estado funcionando el mismo, ante la rotunda negativa del apoderado demandado, en esa circunstancia se procedió a interrogar al actor, en dos oportunidades a fin de conocer quién le habría contratado para que trabaje en la empresa, la respuesta fue la Sra. María Antonieta Bernal, en una segunda oportunidad manifestó me contrató la Sra. María Antonieta”, en esa misma línea, el Tribunal de alzada concluyó que “la parte actora refiere de forma expresa que la señora María Antonieta Bernal, es quien le habría contratado que contradice lo aseverado por el mismo en las literales legalizadas cursante de fs. 34 a 45 de obrados”