Auto Supremo AS/0355/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0355/2020

Fecha: 27-Jul-2020

Así, el Tribunal de alzada en el acápite II

Si bien el error de hecho, se encuentra consignado como causal de casación, conforme al art. 271-I del CPC-2013; sin embargo, no describe el procedimiento de efectuar dicho análisis; toda vez, que por descripción doctrinaria se considera que dicho “error de hecho” tiene que ver con el cotejo de elementos de prueba que fueron asimilados por los operadores judiciales en sus decisiones, respecto del contenido objetivo de dicho medio de prueba, para verificar si se incurrió en alguna forma de tergiversación, recorte, supresión total o parcial del contenido del medio de prueba.
Así, el Tribunal de alzada en el acápite II.I. del recurso de apelación, puntos Segundo y Tercero, al momento de ingresar al análisis del agravio planteado en apelación sobre “errónea valoración de los hechos”, razonó que “... conforme a la naturaleza propia del Derecho Laboral y su distinción con otras ramas del Derecho, así como su concepción desde la Constitución Política del Estado, debe ser contrastada con dos elementos: i) por una parte, con la inexcusable valoración conjunta del elenco probatorio a la que se sujeta el juzgador, así como la libre valoración de la prueba de acuerdo a los principios que informan la sana crítica, la lógica y la experiencia, sin que se encuentre sujeto a su tarifa legal, atendiendo las circunstancias relevantes del proceso y la conducta procesal observada por las partes, conforme a lo prescrito por los arts. 3-j) y 158 del CPT; y por otra parte, ii) con el cumplimiento irrestricto de los principios protectivos resguardado constitucionalmente a favor de toda trabajadora o trabajador, conforme lo dispone el art. 48-II de la CPE.”