Así, el Tribunal de alzada en el acápite II
Si bien el error de hecho, se encuentra consignado como causal de casación, conforme al art. 271-I del CPC-2013; sin embargo, no describe el procedimiento de efectuar dicho análisis; toda vez, que por descripción doctrinaria se considera que dicho “error de hecho” tiene que ver con el cotejo de elementos de prueba que fueron asimilados por los operadores judiciales en sus decisiones, respecto del contenido objetivo de dicho medio de prueba, para verificar si se incurrió en alguna forma de tergiversación, recorte, supresión total o parcial del contenido del medio de prueba.
Así, el Tribunal de alzada en el acápite II.I. del recurso de apelación, puntos Segundo y Tercero, al momento de ingresar al análisis del agravio planteado en apelación sobre “errónea valoración de los hechos”, razonó que “... conforme a la naturaleza propia del Derecho Laboral y su distinción con otras ramas del Derecho, así como su concepción desde la Constitución Política del Estado, debe ser contrastada con dos elementos: i) por una parte, con la inexcusable valoración conjunta del elenco probatorio a la que se sujeta el juzgador, así como la libre valoración de la prueba de acuerdo a los principios que informan la sana crítica, la lógica y la experiencia, sin que se encuentre sujeto a su tarifa legal, atendiendo las circunstancias relevantes del proceso y la conducta procesal observada por las partes, conforme a lo prescrito por los arts. 3-j) y 158 del CPT; y por otra parte, ii) con el cumplimiento irrestricto de los principios protectivos resguardado constitucionalmente a favor de toda trabajadora o trabajador, conforme lo dispone el art. 48-II de la CPE.”
Así, el Tribunal de alzada en el acápite II.I. del recurso de apelación, puntos Segundo y Tercero, al momento de ingresar al análisis del agravio planteado en apelación sobre “errónea valoración de los hechos”, razonó que “... conforme a la naturaleza propia del Derecho Laboral y su distinción con otras ramas del Derecho, así como su concepción desde la Constitución Política del Estado, debe ser contrastada con dos elementos: i) por una parte, con la inexcusable valoración conjunta del elenco probatorio a la que se sujeta el juzgador, así como la libre valoración de la prueba de acuerdo a los principios que informan la sana crítica, la lógica y la experiencia, sin que se encuentre sujeto a su tarifa legal, atendiendo las circunstancias relevantes del proceso y la conducta procesal observada por las partes, conforme a lo prescrito por los arts. 3-j) y 158 del CPT; y por otra parte, ii) con el cumplimiento irrestricto de los principios protectivos resguardado constitucionalmente a favor de toda trabajadora o trabajador, conforme lo dispone el art. 48-II de la CPE.”
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandante de fs
- Error “in procedendo” y falta de fundamentación del Auto de Vista, al no haberse pronunciado
- 2) El acta de inspección judicial, donde el propio Juez de primera instancia percibió sensorialmente
- 3) El informe de la oficial de diligencias, a fs
- 4) El acta de audiencia de inspección judicial realizado por el Juez 1° de Trabajo
- 5) En la declaración espontánea realizada por Helen Tania Santamaría Bernal ante el Juzgado 1°
- 6) Recortes del periódico “El Diario” de 28 de julio y 20 de septiembre de
- Agrega que el Auto de Vista impugnado es arbitrario, porque carece de una descripción individual
- Errores “in iudicando”, error de hecho en la apreciación de la confesión provocada y la
- Denunció que se cometió error de hecho “en la deducción probatoria”, al haber afirmado que
- Cuestionario que no han sido respondidos por los codemandantes, y que según la Juez de
- Asimismo, reclamó que el Tribunal de alzada no realizó una apreciación correcta de la inspección
- Dichos documentos evidencian la existencia fehaciente del taller de la Empresa Tolin, ubicado en la
- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Así también, se debe considerar que la Constitución Política del Estado, instituye los principios de
- Bajo esta regulación constitucional y en base al análisis de los antecedentes en el caso
- El art
- En efecto, el recurrente indicó que existieron Errores “in iudicando”, error de hecho en la
- Así, el Tribunal de alzada en el acápite II
- Pese a esta explicación argumentativa, este Tribunal de Casación encuentra que el agravio expresado por
- A efecto de tener certidumbre sobre los aspectos venidos en casación corresponde señalar
- A fs
- No obstante haber reconocido el Juez de instancia la aplicación del art
- Lo reproducido, revela inobjetablemente que el juez de primera instancia dio por respondidos positivamente los
- Del mismo modo se dan por ciertos los interrogatorios de fs
- Respecto al acta de inspección ocular que cursa de fs
- En el acta de inspección ocular consta que el demandado Marco Antonio Santamaría Bernal, refiere:
- Se advierte, de lo expresado por el juez, que sólo valoró una parte del acta
- La inspección ocular tenía el propósito que el Juez de instancia evidencie de manera directa
- Este informe, es un elemento más que da fuerza para advertir que los denunciados negaron
- 4. Del acta de audiencia de inspección judicial de 17 de febrero de 2016
- 5. Memorial de devolución de cedulón – su contenido
- Así suma otro elemento que nace de la propia expresión de una de las demandadas
- 6. Sobre los recortes de periódico
- Estos recortes de periódico dan fe del requerimiento de costureros con experiencia, siendo la dirección
- A los seis puntos desarrollados, debe sumarse que este Tribunal Supremo advierte la siguiente contradicción:
- Consiguientemente, del análisis integral y sistémico de los elementos de prueba cursantes en obrados, se
- En tal razón, se establece que el fallo emitido por el Tribunal de alzada, no
- No obstante, no puede este Tribunal abstraerse y considerar que el interrogatorio no absuelto en
- Por lo referido, conforme al art
- Correspondiendo cancelar al actor desahucio por el despido injustificado; indemnización por 1 año, 9 meses
- Bajo ese contexto normativo, se establece que el promedio salarial indemnizable está constituido por el
- Por consiguiente, se concluye que el Tribunal de apelación incurrió en errónea apreciación de la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No se regula el honorario de abogado, por no haber sido contestado el recurso
- Sin multa al Tribunal por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
