Contra dicha Sentencia, el querellado Marcos Clebert Campos Chacón, interpuso recurso de apelación restringida, bajo
Contra dicha Sentencia, el querellado Marcos Clebert Campos Chacón, interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos:
Defecto absoluto: Falta de fundamentación de la Sentencia y basada en hechos no acreditados [art. 370 num. 5) y 6) del CPP]; refiriendo la vulneración de los arts. 124 y 173 del CPP y observando el Considerando II (PRODUCCIÓN DE LA PRUEBA EN VISTA PÚBLICA), en el que se describió lo más relevante de las declaraciones de los testigos de cargo, acusa que esta descripción probatoria no habría sido objeto de valoración fundamentada en la Sentencia, debido a que en la “FUNDAMENTACIÓN INTELECTIVA DE LA PRUEBA (HECHOS PROBADOS)” no realizó una fundamentación analítica o intelectiva de la valoración de la prueba de cargo, no les asignó el valor ni relacionó los elementos de prueba de forma conjunta que demuestre la aplicación del método de la sana crítica, debido a que la declaración del testigo Jimmy Mamani Gutiérrez: a. Vio la entrega del dinero, pero no conoce el monto entregado; b. No se estableció la responsabilidad de Jimmy Mamani Gutiérrez y el acusado, ni se estableció el monto de las compras y gastos que realizaron conjuntamente; c. Estando demostrado que sufrieron robo de los celulares, no se consideró este punto.
Con relación al robo que sufrieron, refiere que ese hecho desvirtuó el delito de Abuso de Confianza en su elemento causar daño o perjuicio, retener como dueño los que hubiere recibido o por título posesorio, debido a que el elemento subjetivo del dolo no habría sido demostrado al haber intervenido un hecho ajeno en la sustracción de los celulares, que no se le puede atribuir como Abuso de Confianza; por lo tanto, considera que la Sentencia impugnada no efectuó fundadamente una valoración analítica o intelectiva de las declaraciones testificales, con base a los principios de lógica, la experiencia y la psicología, que además, se habría basado en hechos no acreditados, sin la concurrencia del dolo, por lo que manifiesta que no está acreditada su participación como sujeto activo o autor del delito atribuido.
II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 014/2018 de 14 de septiembre (fs
- Contra la referida Sentencia, el acusado Marco Clebert Campos Chacón (fs
- El recurrente, denuncia que el Auto de Vista incurrió en defecto absoluto por fundamentación y
- El recurrente solicita que el Tribunal Supremo dejando sin efecto el Auto de Vista recurrido
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 77/2020-RA de 20 de enero, este Tribunal admitió el recurso de casación
- Por Sentencia 014/2018 de 14 de septiembre, el Juzgado de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia, el querellado Marcos Clebert Campos Chacón, interpuso recurso de apelación restringida, bajo
- El Auto de Vista 09/2019 de 3 de septiembre, dictado por la Sala Penal Primera
- Entre los componentes primordiales que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección del
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2.Análisis del caso concreto
- En el ámbito del análisis delimitado por el Auto de Admisión emitido en la causa, debe
- En el caso de autos, se verifica que una vez emitida la sentencia condenatoria, el
- En este sentido, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se constata que el
- Debe añadirse que en el marco de la doctrina legal aplicable descrita el Juez de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
