Auto Supremo AS/0357/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0357/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

El Auto de Vista 09/2019 de 3 de septiembre, dictado por la Sala Penal Primera


El Auto de Vista 09/2019 de 3 de septiembre, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró admisible el recurso de apelación, confirmando la Sentencia impugnada, con base a los siguientes aspectos:

Con relación al agravio de defecto absoluto, falta de fundamentación de la Sentencia basada en hechos no acreditados [art. 370 num. 5) y 6) del CPP], previa fundamentación sobre la aplicación de los arts. 124 y 173 del CPP y la descripción del art. 346 del CP, contrastándola con la doctrina aplicable del Auto Supremo 173 de 15 de mayo de 2006, afirma que la revisión de antecedentes y pruebas aportadas por las partes, se estableció la existencia de la relación jurídica mediante un convenio entre el acusador Raúl Dustin Guzmán Barrenechea y el acusado Marcos Clebert Campos Chacón, convenio que se oficializó con la entrega de dinero del primero al segundo en la suma de 6.651 $us. en la localidad de Challapata, para que adquiera en favor del acusador televisores y celulares de Iquique Chile, este convenio sólo fue pactado entre ambas personas y no con un tercero más, como pretende hacer entender el acusado en su memorial de apelación, con el argumento de que entre él y Jimmy Mamani Fernández fueran responsables de la compra, cuando de la declaración testifical se estableció que este último sólo fue a conocer Iquique, quien fue llamado casi a última hora para el viaje.

La relación de convenio entre la parte acusadora y acusada, entrega de dinero con un objeto de adquirir (televisores y celulares), la obligación de entregar lo adquirido y la devolución del restante del dinero de la compra, implica una relación jurídica de convenio entre partes por la confianza mutua existente, determinándose la forma y manera del acuerdo, con la implicancia de cumplir lo convenido con la entrega de lo adquirido, devolución del restante del dinero de la compra y el de informar o rendir cuentas de la operación efectuada, al no cumplirse esos parámetros o alguno de ellos, hace que exista los elementos de daño y perjuicio ocasionado; consiguientemente, la adecuación y subsunción de la conducta del acusado en la comisión del delito de Abuso de Confianza previsto en el art. 346 del CP