El Auto de Vista 09/2019 de 3 de septiembre, dictado por la Sala Penal Primera
El Auto de Vista 09/2019 de 3 de septiembre, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró admisible el recurso de apelación, confirmando la Sentencia impugnada, con base a los siguientes aspectos:
Con relación al agravio de defecto absoluto, falta de fundamentación de la Sentencia basada en hechos no acreditados [art. 370 num. 5) y 6) del CPP], previa fundamentación sobre la aplicación de los arts. 124 y 173 del CPP y la descripción del art. 346 del CP, contrastándola con la doctrina aplicable del Auto Supremo 173 de 15 de mayo de 2006, afirma que la revisión de antecedentes y pruebas aportadas por las partes, se estableció la existencia de la relación jurídica mediante un convenio entre el acusador Raúl Dustin Guzmán Barrenechea y el acusado Marcos Clebert Campos Chacón, convenio que se oficializó con la entrega de dinero del primero al segundo en la suma de 6.651 $us. en la localidad de Challapata, para que adquiera en favor del acusador televisores y celulares de Iquique Chile, este convenio sólo fue pactado entre ambas personas y no con un tercero más, como pretende hacer entender el acusado en su memorial de apelación, con el argumento de que entre él y Jimmy Mamani Fernández fueran responsables de la compra, cuando de la declaración testifical se estableció que este último sólo fue a conocer Iquique, quien fue llamado casi a última hora para el viaje.
La relación de convenio entre la parte acusadora y acusada, entrega de dinero con un objeto de adquirir (televisores y celulares), la obligación de entregar lo adquirido y la devolución del restante del dinero de la compra, implica una relación jurídica de convenio entre partes por la confianza mutua existente, determinándose la forma y manera del acuerdo, con la implicancia de cumplir lo convenido con la entrega de lo adquirido, devolución del restante del dinero de la compra y el de informar o rendir cuentas de la operación efectuada, al no cumplirse esos parámetros o alguno de ellos, hace que exista los elementos de daño y perjuicio ocasionado; consiguientemente, la adecuación y subsunción de la conducta del acusado en la comisión del delito de Abuso de Confianza previsto en el art. 346 del CP
- Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 014/2018 de 14 de septiembre (fs
- Contra la referida Sentencia, el acusado Marco Clebert Campos Chacón (fs
- El recurrente, denuncia que el Auto de Vista incurrió en defecto absoluto por fundamentación y
- El recurrente solicita que el Tribunal Supremo dejando sin efecto el Auto de Vista recurrido
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 77/2020-RA de 20 de enero, este Tribunal admitió el recurso de casación
- Por Sentencia 014/2018 de 14 de septiembre, el Juzgado de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia, el querellado Marcos Clebert Campos Chacón, interpuso recurso de apelación restringida, bajo
- El Auto de Vista 09/2019 de 3 de septiembre, dictado por la Sala Penal Primera
- Entre los componentes primordiales que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección del
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2.Análisis del caso concreto
- En el ámbito del análisis delimitado por el Auto de Admisión emitido en la causa, debe
- En el caso de autos, se verifica que una vez emitida la sentencia condenatoria, el
- En este sentido, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se constata que el
- Debe añadirse que en el marco de la doctrina legal aplicable descrita el Juez de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
