Auto Supremo AS/0357/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0357/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

En el ámbito del análisis delimitado por el Auto de Admisión emitido en la causa, debe


Previamente es menester destacar que el recurso de casación sujeto al presente análisis, fue admitido por la concurrencia de los presupuestos de flexibilización ante la denuncia de vulneración al derecho al debido proceso en su vertiente fundamentación y motivación; con relación a la denuncia planteada, referida a que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación y motivación, por falta de control de la logicidad de la Sentencia respecto a la falta de fundamentación, basando el a quo su fallo en hechos no acreditados, lo cual le hubiera generado la vulneración al debido proceso en infracción del art. 124 del CPP e inobservancia a los principios de legalidad y taxatividad respecto al art. 346 del CP; siendo preciso hacer una verificación del Auto de Vista a efectos de constatar lo denunciado.

En el ámbito del análisis delimitado por el Auto de Admisión emitido en la causa, debe tenerse en cuenta que en los casos en los que se denuncie defectuosa valoración de la prueba como defecto de Sentencia, la norma habilitante es el num. 6) del art. 370 del CPP, que debe encontrarse vinculada a la infracción del art. 173 del mismo cuerpo legal; es decir, a la vulneración de las reglas de la sana crítica, que son aquellas que conoce el hombre común (sentido común – conocimiento adquirido por cualquier persona de forma espontánea como verdad irrefutable); las reglas de la ciencia, entre las cuales la más aplicada es la de la psicología, que en el caso del juzgador requiere conocimientos mínimos (se aplican cuando el juzgador observa comportamientos); además de las reglas de la lógica (la lógica de lo razonable); es decir, las reglas de la identidad, de contradicción, de tercero excluido o de razón suficiente, para crear un razonamiento debidamente estructurado. Lo que implica para el caso, que quien alegue defectuosa valoración de la prueba, debe brindar información necesaria que posibilite identificar cuál de las reglas del recto entendimiento humano fueron infringidas o soslayadas, señalando de forma ineludible, cuáles las afirmaciones o hechos contrarios a la experiencia común, cuáles los hechos no ciertos en los que se sustenta el fallo, de qué manera los medios de prueba fueron valorados indebidamente, cuáles las conclusiones que demuestren cosa diferente a la que se tuvo como cierta con base en ellos, cuál el o los elementos analizados arbitrariamente; únicamente  planteado en esos términos el recurso, es posible el control sobre la valoración de la prueba, control que debe ser ejercitado sobre la logicidad de la Sentencia, teniendo como circunscripción lo argumentado en el recurso. Por otra parte, es necesario enfatizar que también el art. 173 del CPP podrá resultar una norma vinculada al art. 370 inc. 5) del CPP, teniendo en cuenta que una de las fundamentaciones que debe observar toda sentencia es la intelectiva, respecto a la cual el Auto Supremo 065/2012-RA de 19 de abril, precisó lo siguiente: “El tercer momento es la fundamentación analítica o intelectiva, en la que no sólo se trata de apreciar cada elemento de juicio en su individualidad, sino de aplicar conclusiones obtenidas de un elemento a otro, lo que implica, una apreciación en el conjunto de toda la prueba judicializada. En este momento, la autoridad judicial competente de emitir una sentencia, deberá dejar constancia de los aspectos que le permitieron concluir en el caso de las declaraciones testificales porque consideró coherente, incoherente, consistente o inconsistente, veraz o falsa la declaración de los testigos, es decir, expresar tanto las razones que se tiene para creer a alguno o algunos de los testimonios, como las razones que se tiene para rechazar o desechar otro u otros; similar tarea deberá ser desarrollada respecto a la prueba documental y pericial, debiendo dejarse constancia sobre el merecimiento o desmerecimiento de cada prueba así como su relevancia o no”