Auto Supremo AS/0357/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0357/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Por Sentencia 014/2018 de 14 de septiembre, el Juzgado de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental


II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 014/2018 de 14 de septiembre, el Juzgado de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Marco Clebert Campos Chacón, autor en la comisión del delito de Abuso de Confianza, imponiendo condena de un año y seis meses de reclusión, en base a los siguientes argumentos:

Bajo el epígrafe de aplicación de la sana crítica y subsunción de la conducta del querellado al delito acusado, estableció según el pliego acusatorio del querellante Raúl Dustin Guzmán Barrenechea, que éste entregó dinero a Marcos Clebert Campos Chacón, para la compra de televisores y celulares de Iquique, que no quiere devolver; en relación al Abuso de Confianza, refirió los elementos constitutivos del delito (1. La existencia de una confianza derivada de una relación puede ser jurídica o material; 2. Causar daño o perjuicio a bienes ajenos, también puede configurarse el delito cuando se retienen los bienes dejados a titulo posesorio), afirmando que, en los hechos fue probado suficientemente la relación jurídica que existió entre las partes, entendiéndose que no implica una confianza de amistad o parentesco para ser vulnerado, así no atañe a una relación legal derivada de un convenio entre los mismos, que en el caso de auto se determinó de manera efectiva la forma de convenio si fue entregado a Marcos Clebert Campos Chacón por el acusador, se acreditó el daño o perjuicio ocasionado al acusador sobre el dinero entregado para la compra de televisores y celulares en no restituir lo restante de la compra y hacer una rendición de cuentas, con la prueba testifical llegó a determinar aquello generando en definitiva la suficiente convicción en el juzgador para establecer la participación y subsunción de la conducta del acusado en la comisión del delito de Abuso de Confianza, en tal virtud concluye, que aplicando justicia debe imponerse una sanción al acusado